REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 04 de Noviembre de 2004
194º Y 145º
Revisada la presente causa signada con el No. E-322-2002, éste Tribunal encuentra que en fecha 31 enero de 2002, el Tribunal de control 2 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de de seis (06) meses, durante una jornada de ocho (08) horas semanales.
En fecha 13 de febrero de 2002, folio 99, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.
El día 13 de febrero de 2002, folio 100, se decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar al mencionado ciudadano(Reservado artículo 545 de la Lopna) para que se comprometa a cumplir con la medida.
En fecha 18 de febrero de 2002, folio 106, compareció la ciudadana Celia del Carmen Sánchez, madre del mencionado ciudadano(Reservado artículo 545 de la Lopna), quién expuso que su hijo (Reservado artículo 545 de la Lopna), se encuentra en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, por la medida de detención del Tribunal de control Nro. 1, de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
Al folio 121, corre inserto oficio Nro. 699-BOM-2002, de fecha 15 de Julio de 2002, emanado del Cuerpos de Bomberos de San Cristóbal, donde informa que el ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna)no ha cumplido con el Servicio Comunitario ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano(Reservado artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medidas que le fue impuesta por el Tribunal en función de control 2, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 13 de Febrero de 2002, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte del precitado ciudadano(Reservado artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 04 de Noviembre de 2004, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de
Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes. Por cuanto el ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna) se encuentra domiciliado en (Reservado artículo 545 de la Lopna), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que haga llegar la boleta de notificación al mencionado ciudadano.
Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES