REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de noviembre de 2004
194 Y 145

Vista la decisión dictada por la sala especial accidental de la sección de responsabilidad penal del adolescente, en fecha 29 de octubre de 2.004, que corre a los folios de 560 al 570, de la pieza II, en la causa del ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), decretando: 1) La modificación o sustitución de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 20 de agosto de 2003, folio 04 y su vuelto, fue privado preventivamente de libertad el citado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna).
El día 19 de septiembre de 2.003, folio 144, obtuvo la libertad, previa constitución de una fianza.
El día 01 de octubre de 2.003, folios 190 al 198, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control primero del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dictó sentencia al precitado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos años.
El día 01 de octubre de 2.003, folio 199, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control primero del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, ordeno la privación de libertad.
El día 10 de octubre de 2.003, folio 203 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado el citado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna),.
El día 10 de diciembre de 2.003, el equipo multidisciplinario del centro de diagnostico y tratamiento, elaboro el plan de terapia individual, folio 262 al 263.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
El citado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que para el día 08 de noviembre de 2004, el prenombrado ciudadano, ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días: faltándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
El citado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. De la revisión de la citada medida se observa que para el día 08 de noviembre de 2004, el prenombrado ciudadano(Reservado artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con dicha medida durante el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días: faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y un (01) día. En lo relativo a esta medida el citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), debe culminar su cumplimiento. Así se decide.
SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Conforme a lo ordenado por la sala especial accidental de la sección de responsabilidad penal del adolescente, relativo al cambio de medida al citado adolescente, se otorga la medida de semilibertad simultáneamente con libertad asistida, al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna). El citado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), se dedicara a continuar con sus estudios, debiendo presentar al Tribunal, la correspondiente constancia, tanto de inscripción como de su horario de clases, las cuales deberá tomar en el transcurso del día.
Con el cambio de la medida a semilibertad, se le da la oportunidad para que demuestre su intención de haberse superado y no volver a incurrir en delitos de ninguna índole.
Finalmente, se acuerda oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que habilite un espacio apropiado para que el prenombrado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), permanezca en el seno del mismo, cumpliendo con la medida de semilibertad durante las noches, en el horario de siete de la noche a siete de la mañana; así como los días sábados, domingos y días feriados, durante el plazo de un (01) año.
Así mismo, simultáneamente el adolescente, debe cumplir con la medida de libertad asistida, la cual estará dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, durante el plazo de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida conforme a lo ordenado por la sala especial accidental de la sección de responsabilidad penal del adolescente, la cual consiste en la modificación de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa en beneficio del ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna)
SEGUNDO.-Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por plazo de un año.
TERCERO.- Imponer la medida de libertad asistida dirigida por el psicólogo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se ejecutará durante su permanencia en dicho centro, conforme lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- La medida de semilibertad consiste en continuar con sus estudios regulares, durante el plazo de un (01) año.
QUINTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.


EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes; se libró oficio bajo el Nro. ______al CDT; se libro boleta de libertad.