REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000846
ASUNTO : SP11-S-2004-000846

Visto el escrito consignado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.004, (F. 59 al 60), ante la oficina de alguacilazgo por al abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Guillermo Márquez quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 80.447.636, donde se solicita a este despacho:

“Fue asignado a su consideración la solicitud que presenté a los efectos de la entrega del vehículo descrito en la misma, pero a su vez pedí que de manera previa se evacuaran las siguientes diligencias: 2°) Se oiga a mi representado GUILLERMO MARQUEZ; 3°) Se oiga a la persona la cual le vendió el vehículo a mi representado ciudadano RAFAEL ALBERTO LOARTE ARDILA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V.- 15.175.256, médico, soltero y hábil civilmente; 4°) Se ordene una nueva experticia pero practicada por un órgano policial distinto el Cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalisticas (sic) que practicó la experticia inicialmente a los Seriales del vehículo, o por expertos particulares que nombre el Tribunal para determinar si existe la suplantación de Seriales que expresan en el expediente inicial de la P.T.J; 5°) Se ordene una experticia al motor del vehículo retenido para determinar si el Serial que tiene es el N° 1YV301423, es idéntico al serial que aparece en los documentos del vehículo, ya sea en su título actual como en los documentos y títulos que le han amparado la propiedad a los otros propietarios; 6°) Se ordene una experticia a las placas identificadoras del vehículo retenido para determinar si la Placa JAE-553 es original y si es idéntica a la misma que aparece en los documentos del vehículo, ya sea en su título actual como en los documentos que le han amparado la propiedad a los otros propietarios; 7°) Se determine si tal vehículo se encuentra solicitado o requerido por las autoridades de la República; 7°) Que se permita realizar cualquier diligencia que solicitemos, para determinar cualquier nueva situación que se pueda presentar y nos ayude al esclarecimiento del asunto.

En este sentido ciudadano Juez, con todo el respeto me permito pedir se ordene la practica de las diligencias previas aquí señaladas a los efectos de respaldar y sustentar la entrega del vehículo que estoy haciendo.” (Cita textual, subrayado y negrillas del solicitante)

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


-I-

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 11.- “Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.” (Cita textual).

Artículo 280.- “Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.” (Cita textual).

Artículo 305.- “Proposición de Diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.” (Cita textual).

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2.004, se remitieron oficios números 2C-989/2004, a la empresa Sociedad Mercantil Russo Motors C.A.; 2C-990/2004 al Notario Público Décimo Séptimo del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas; 2C-991/2004 al Notario Público de San Antonio del Táchira, del Municipio Bolívar del Estado Táchira; 2C-990/2004 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto a los fines de la solicitud interpuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.004, y de los cuales este tribunal se encuentra en espera de oportuna respuesta; a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo; en cuanto a las diligencias solicitadas en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.004 señaladas supra, el solicitante debe dirigirse al representante del Ministerio Público como titular de la acción penal ya que la presente causa se encuentra en fase de investigación y es a este como titular de la acción penal a quien corresponde la práctica de las diligencias a los fines de efectuar el respetivo acto conclusivo, en cuanto a lo solicitado supra el solicitante debe dirigirse al Ministerio Público a los fines de que le practique las diligencias necesarias en aras del esclarecimiento de los hechos que se investigan de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se niega lo solicitado por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa quien actúa en nombre y representación del ciudadano Guillermo Márquez exhortándole que tales diligencias sea propuestas ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

-II-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Número Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Se Niega lo solicitado por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa quien actúa en nombre y representación del ciudadano Guillermo Márquez exhortándole que tales diligencias sea propuestas ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia para el archivo del tribunal debidamente certificada. En San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira al primer (01) días del mes de noviembre de 2004, siendo las 11:03 a.m.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Control


Abogado Héctor Ochoa.
El Secretario.