REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
FISCAL: Jorge Maldonado Sánchez
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa H.
IMPUTADO (S): Edgar de Jesús Guerrero
DEFENSOR (A): Galileo Gutiérrez Lanz

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA en el presente asunto penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control número dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a dictar la resolución respectiva, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 09 de noviembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, recibió escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, solicitando la calificación de flagrancia en contra de Takata Tochio Mario Javier y de Ojeda Esther Marolvia, por el delito de Uso de Documento Público Falso. Se asignó el número SP11-P-2004-000364.


DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la fecha nueve (09) de noviembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 2:00 de la tarde, tuvo lugar la audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, quien dice ser de nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, nacido en fecha 17 de octubre de 1966, de 38 años de edad, grado de instrucción Superior, de Profesión Ingeniero en Sistemas, de estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Tochio Villanueva (f) y Roberto Mario Takata (f), sin residencia fija en el país, y MAROLVIA ESTHER OJEDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Venezuela, nacida en fecha 10 de septiembre de 1964, de 39 años de edad, bachiller como grado de instrucción, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, hija de Rosa Emilia Ojeda (v) y Emilio Fernández (f), titular de la cédula de identidad N° V-7.950.480, residenciada en la Urbanización Los Chorros, Calle Cachimbo, Quinta Villa Rosa S/N, Caracas, Distrito Federal. Verificara la presencia de las partes se cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada ROSA MARIA GODOY quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los imputados MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO Y MAROLVIA ESTHER OJEDA, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, se decrete el procedimiento Abreviado. En lo que respecta al ciudadano MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, solicito la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el peligro de fuga y que la ciudadana MAROLVIA ESTHER OJEDA sea escuchada de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y que este tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD que a bien tenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los aprehendidos imputados MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO Y MAROLVIA ESTHER OJEDA del Precepto Constitucional, explicándoles de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se les atribuye, exponiendo los imputados que sí deseaban declarar y a tal efecto, libres de todo juramento, apremio y coacción expuso MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO : “Para no prolongar mucho esto, no puedo soportar estar encerrado porque lo más sagrado que tiene uno es la libertad y quiero que esto se solucione lo más pronto posible, que yo no me voy a escapar, yo no tengo intenciones de quedarme en Venezuela, quiero una hoja de comportamiento intachable, quiero mantener esa hoja ese currículo limpio, me gusta viajar mucho, la señora me entrego una cedula que no es mía, me dijeron identifíquese y yo le mostré mi cedula venezolana, me revisaron todo mis maletas, luego de eso siguieron la rutina y dijeron que esto es delito y nos trasportaron a la base y ahí hicieron el reporte, nos hicieron unos exámenes, una rutina de preguntas, nos llevaron a la comisaría donde es la cárcel, y yo hice eso muy inocentemente pero sí acepto que es un delito, soy consciente de este procedimiento, es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MAROLVIA ESTHER OJEDA y expone: “Nos bajaron del autobús para revisarnos la maleta y me agarraron porque yo estaba apurada y no se porque a mi me involucran en lo del koala, es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Publico ABG. ISLEY MORALES BECERRA quien solicito que el procedimiento sea el ordinario, la libertad plena de la ciudadana Marolvia Esther Ojeda; y en cuanto al ciudadano Mario Javier Takata Tochio, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad. El Tribunal resolvió de la siguiente manera: PRIMERO: SE CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal. SEGUNDO: ORDENO LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: En lo que respecta a la ciudadana MAROLVIA ESTHER OJEDA, DECRETA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y en lo que respecta al ciudadano MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, DECRETA PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de de Libertad a la Dirección y Orden Público de San Antonio del Táchira y Boleta de Privación al Centro Penitenciario de Occidente.

DE LA FLAGRANCIA


A juicio de este Juzgador, en la el presente asunto penal, ha quedado plenamente establecido que la aprehensión del imputado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, se produjo en flagrancia; pues, tal y como consta de las actuaciones de los funcionarios DESTACADOS EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE San Antonio del Táchira, el referido ciudadano, quien se encontraba dentro de la unidad de transporte p{publico de Expresos Bolivarianos, al identificarse mostró una cédula de identidad con el nombre de Willy Franci Gutiérrez Espinoza, la cual no le correspondía, pues, su verdadera identidad quedó posteriormente plenamente establecida.
Existe delito flagrante, toda vez que el imputado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, fue aprehendido en plena comisión del hecho, (flagrancia real).
En consecuencia, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, incurso en la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Ordena la prosecución del presente asunto penal, conforme al procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal a los tribunales de Juicio de esta Extensión Penal , y así se decide.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


En cuanto a la medida de coerción personal, observa este juzgador, luego de oír la petición fiscal y lo alegado por la defensa, que en el presente caso, se encuentran satisfechos a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la privación preventiva de libertad del encausado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO. En Primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, sea el autor del referido hecho punible; y, surge una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, no solo por la pena que podría imponerse en caso de resultar culpable del hecho, sino además, de la situación particular del encausado, quien se encuentra de manera ilegal en el país y sin domicilio fijo, actualizándose de esta manera el peligro de fuga fundada en la presunción IURES E DE IUREIS del artículo 251 en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera se da cumplimento a lo que establece artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal, dándose como reproducida las normas de carácter sustantivo y adjetivo penal, y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO,, incurso en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal, por estar llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta a la ciudadana MAROLVIA ESTHER OJEDA, DECRETA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, toda vez que no existe elemento alguno que la comprometa en la comisión de hechos punibles, y así se decide.



DISPOSITIVA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 concordancia con el 320 Código Penal. SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: En lo que respecta a la ciudadana MAROLVIA ESTHER OJEDA, DECRETA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y en lo que respecta al ciudadano MARIO JAVIER TAKATA TOCHIO, DECRETA PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente asunto penal, a los Tribunales de Juicio , Extensión San Antonio, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. PEDRO ALSIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ DE CONTROL

El secretario


ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO