REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000366
ASUNTO : SP11-P-2004-000366
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas a las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día 12 del presente mes y año, en las presentes actuaciones, en la que la Representante del Ministerio Público, abogado Yolanda Elena Parada, solicitó de conformidad con lo señalado en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado el ciudadano ELY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, se le decrete su libertad y le sea otorgada una medida de protección, además de ello sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines legales consiguientes, la defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal y requirió la entrega del vehículo retenido, en vista de ello este Tribunal acordó:
Que del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa y en virtud como ya se dijo de la solicitud Fiscal, a la que se adhirió la defensa y de lo manifestado por el ciudadano Ely Omar Ramírez Ramírez, este Tribunal considera que en verdad este ciudadano fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, en fecha, en los hechos suscitados en la Hacienda de la Familia Roa, ubicada en el sector Vega de la pipa, del Municipio Junín, donde se encontraban varias personas departiendo bebidas alcohólica, en la que se hicieron presentes funcionarios Cabo Segundo Juan Oberto Fandiño Dávila, Simón Gómez Gelvez y Osorio Núñez Maiken Keperin, por haber recibido llamada telefónica de una pesona del sexo femenino, quien no se identificó y les manifestó que en la hacienda antes referida se encuentran varios ciudadanos reunidos desde tempranas horas departiendo bebidas alcohólicas (cerveza) y quienes manifestaban a viva voz que eran integrantes de los grupos paramilitares, quienes observaron la presencia de estos ciudadanos, al igual que un vehículo de alquiler tipo taxi, de color blanco, por lo que procedieron a desplegarse de manera táctica por los costados de la entrada, logrando llegar cerca del sitio donde se encontraban reunidas estas personas, a quienes le procedieron a dar la voz de alto, identificándose como policías ya que se encontraban de civil, a lo que hicieron caso omiso, resistiéndose al llamamiento y a su vez hicieron uso de armas de fuego en contra de la comisión, por lo que no les quedo más remedio que repeler el ataque, el cual duró aproximadamente cinco minutos, observando que cuatro de los sujetos yacían distanciados y dispersos entre si en el área de reunión, donde se acercaron y observaron que cada uno de ellos portaban armas de fuego automáticas de gran potencia, realizando inspección al sitio del suceso donde observaron dentro de un vehículo de alquiler un ciudadano que procedieron a identificar como Ely Omar Ramírez Ramírez, a quien identificaron, siendo este el conductor y taxista de dicho vehículo, procedieron a detenerlo, leyéndole sus derechos, de esto último se determina, tal como lo manifestó la Representante Fiscal en la Audiencia, que Ely Omar Ramírez, no opuso resistencia en su aprehensión, no le fue encontrada arma alguna, menos aún elemento que lo vincule con los hechos sucedidos, siendo procedente en consecuencia decretar la libertad plena sin ningún medida de coerción personal, tal como lo solicitó la Representante Fiscal.
En consecuencia de la anterior, se hace procedente remitir la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, para que remita las envíe a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la medida de protección solicitada por la Fiscal Auxiliar Octava comisionada en la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Yolanda Elena Parada, este Tribunal la resolverá por auto separado.
Con respecto a la solicitud de la defensa de entrega del vehículo retenido, este Tribunal, lo insta a hacer este requerimiento ante el Ministerio Público, conforme lo señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pues este como instructor del proceso penal devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, podrá hacer tal solicitud ante este Despacho. Y así se decide
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Doris Ramona Ramírez (v) y Julio César Ramírez Pernía (v), titular de la cédula de identidad N° 9.344.662, residenciado en Michelena, calle 2 con carrera 2, casa sin número, segundo piso, Sector Santa Rita, Estado Táchira, tal como lo solicitó la representación fiscal.
SEGUNDO: ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTEIRO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: RESOLVERA por auto separado la solicitud fiscal de MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano ELY OMAR RAMIREZ RAMIREZ.
CUARTO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, por los señalamientos ya señalados.
Regístrese, publíquese, quedando notificadas las partes con la lectura del acta que dio origen al presente auto.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ