REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000911
ASUNTO : SP11-S-2004-000911
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000911, recibida en este despacho el 04 de noviembre de 2004, constante de dieciocho (18) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la que figura como imputados personas desconocidas y como victima el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DESCONOCIDOS
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha seis(06) de enero del año 2004, en el punto de control fijo de Peracal, el funcionario Maldonado Sánchez Gustavo, Cabo primero de la Guardia Nacional, suscribió acta en la cual dejó constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde observó que venía un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira a San Cristóbal, conducido por un ciudadano identificado como MONCADA CARDENAS, y que al efectuar la revisión encontró la siguiente mercancía: un bulto y medio de ajo valorado aproximadamente en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); y que para el momento el referido ciudadano no presentó factura o algún documento que ampare la legalidad .
Aperturada la investigación, se practicaron las siguientes diligencias: ormulada la denuncia se practicaron las siguientes actuaciones:
1. - En fecha seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), se levanto acta de investigación penal signada con el N° SO-RN-1-11-1-3-2003-026, suscrita por el Cabo Primero (GN) Maldonado Sánchez Gustavo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Punto de Control Fijo Peracal.
2.- Acta de Retención de Mercancías N| 025, de fecha seis (06) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el Cano Primero (GN) maodnado Sánchez Gustavo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Punto de Control Fijo Peracal.
3.- Consta oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-060 de fecha seis (06) de Enero de dos mil cuatro (2004), suscrito por el TTE (G.N) NELSON ANDERSSON USECHE RUÍZ, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, mediante la cual remite la mercancía especificada en el acta de entrega de efectos retenidos y acta de retención de mercancía.
4.- Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha dos (02) de Enero del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el TTE. (GN) NELSON ANDERSSON USECHE RUÍZ y la LIC. JEFE DELA REA DE ALMACENAMIENTO Y BIENES ADJUDICADOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, en la cual especifica la mercancía retenida y señala:
01 Bulto y medio de ajo 80.000,00 Bs.
5.- Consta oficio signado con el N° GAPSAT-AAJ-2004-E-03792 de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) , suscrito por la Abogada EVELYN RAMÍREZ , Jefe Área Apoyo Jurídico, adscrita a la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira, en al cual acusa recibo al oficio N° 20F25-0988/04 de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en atención al contenido del referido oficio, la señalada Gerencia informa que la mercancía referida en el acta N° CR1.DF11.1.3.SO.RN.060-026 de fecha seis (06) de Enero del año en curso, fue donada a varias instituciones benéficas de la región según autorización emanada de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia de un ilícito contemplado en la Ley orgánica de aduanas, pues, tal y como se evidencia del acta de investigación que dio lugar a la presente causa penal, tenemos que en fecha seis(06) de enero del año 2004, en el punto de control fijo de Peracal, el funcionario Maldonado Sánchez Gustavo, Cabo primero de la Guardia Nacional, suscribió acta en la cual dejó constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde observó que venía un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira a San Cristóbal, conducido por un ciudadano identificado como MONCADA CARDENAS, y que al efectuar la revisión encontró la siguiente mercancía: un bulto y medio de ajo valorado aproximadamente en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); y que para el momento el referido ciudadano no presentó factura o algún documento que ampare la legalidad .
Sin embargo, tenemos que desde la fecha de la comisión del delito, es decir, desde el 06 de enero de 2004, hasta el día de hoy, no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existe una base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuyos datos filiatorios y de identificación suministrados resultaron insuficientes para determinar persona alguna.
Evidentemente, esta omisión por parte de la persona incursa en el hecho es responsabilidad única y exclusivamente del funcionario actuante, quien fue negligente al identificar plenamente al mismo.
De modo pues, ante estas circunstancias este Tribunal considera que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y lo procedente y ajustado a derecho en la presente caso es sobreseer la misma, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no numeral 2°, y no como lo solicitó la representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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