REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000943
ASUNTO : SP11-S-2004-000943


Por recibido oficio N° 20-FS-UAV-4928-04-30583 constante de 11 folios útiles, en la cual solicita de Medida de Protección, de fecha 08 de Noviembre de 2004, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección de las ciudadanas ALICIA MALLANA MIRANDA , CLEMENCIA DEL CARMEN MALLANA , Y ROSA ISABEL MALLANA MIRANDA, venezolanas, mayores de edad con cédulas de identidad N° V 11.018.582, V-11.018.631 y V-11018583, respectivamente residenciadas en el Barrio Lagunitas , Casa N° 6-28, calle 1ra , entre avenidas 6 y 7 de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira; quienes son víctimas en la causa 20-F25-1035-04, las cual se instruye por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial

Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público que la solicitud obedece a los siguientes hechos “ … El 30 de septiembre del presente año nos trasladamos con el Tribunal Ejecutor de San Antonio al inmueble ubicado en la avenida Venezuela , N° 6-1 para que nos hicieran entrega formal del inmueble el cual ocupamos desde hacía mas de 40 años, pero que por causa de una sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Bolívar, fuimos despojadas del inmueble hace aproximadamente 40 años, pero que por causa de una sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Bolívar, fuimos despojadas del inmueble hace aproximadamente cuatros años sin que existiera sentencia definitivamente firme al respecto, y es en el mes de mayo del 2004 que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , dicta sentencia en la cual revoca la decisión del despojo y ordena restituir a la arrendataria en su condición de tal , siendo fijada la ejecución de la sentencia para el día 30 de Septiembre del 2004, a las 10:00 am. Siendo las 5:00 pm de ese mismo día, mientras nos encontrábamos en el inmueble, además junto con el hijo de Rosa de tres años de edad, organizando las labores de remoción de los escombros, se presento un ciudadano y comenzó a golpear y patear la puerta, ofendiendo de palabra y amenazando de muerte con un arma a las que nos encontrábamos dentro del inmueble. Ante esa situación, Clemencia del Carmen corrió hacia una ventanas que da a la calle y comenzó a gritar llamando la atención de los vecinos y transeúntes, y en ese momento ese ciudadano apareció en la ventana y golpeo con la cacha del arma la frente de Clemencia del Carmen, causándole un hematoma, y gritando que si no abandonamos el inmueble nos iba a matar, y que no se nos ocurriera regresar a ese inmueble. Como nos encontrábamos en se momento con el hijo de Rosa, nuestro sobrino, inmediatamente abandonamos el lugar, ante la mirada expectante de todos los presentes, quienes posteriormente nos informaron que ese ciudadano se llama REYES ALVIAREZ TARAZONA, a quien apodan el Pollo Aliviares…” (SIC)

De la comunicación recibida anteriormente señalada y de los recaudos que la acompañan se desprende que las ciudadanas ALICIA MALLANA MIRANDA , CLEMENCIA DEL CARMEN MALLANA , Y ROSA ISABEL MALLANA MIRANDA son victimas en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de las ciudadanas ALICIA MALLANA MIRANDA, CLEMENCIA DEL CARMEN MALLANA, Y ROSA ISABEL MALLANA MIRANDA, la cual consistirá en proveerle un apostamiento policial para las mismas por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado. Para lo cual se ordena citar a las referidas ciudadanas a fin de que informen a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el mismo, en consecuencia se ordena librar citación a las referidas ciudadanas para el día 01-12- 2004, a las 10:00 de la mañana . Una vez que conste en autos se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado en la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de notificarla de presente decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de las ciudadanas ALICIA MALLANA MIRANDA, CLEMENCIA DEL CARMEN MALLANA, Y ROSA ISABEL MALLANA MIRANDA, la cual consistirá en proveerle un apostamiento policial para las mismas por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado. Para lo cual se ordena citar a las referidas ciudadanas a fin de que informen a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el mismo en consecuencia se ordena librar citación a las referidas ciudadanas para el día 01-12- 2004, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado en la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira a fin de notificarla de la presente decisión, todo de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.




DR. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández