REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000946
ASUNTO : SP11-S-2004-000946
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000946, recibida en este despacho el 17 de noviembre de 2004, constante de treinta (30) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que figura como imputados los ciudadanos, PLAZA MENESES JONATHAN JOSE Y MENESES MEDINA ANDERSON ALFREDO y como victima el ciudadano GARCIA DE NIETO DAILY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
PLAZA MENESES JONATHAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, nació el 12 de febrero de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.880.071
MENESES MEDINA ANDERSON ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, nació el 03 de mayo de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.438.943.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha seis (06) de noviembre del año 1999, la ciudadana DAILY GARCIA DE NIETO, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, seccional Rubio, quien expuso lo siguiente: “ Soy propietaria del 2 Abasto y Charcuteria Coromoto”, ubicada en la Calle cuatro del Barrio Andrés Bello, cuando en horas de la mañana dos personas del sexo masculino entraron a su negocio preguntándole a su hijo menor de edad, si habia arroz, al niño al contestarle que sí, uno de ellos aprovechó que el niño estba dristraido, cortó con una navaja los cables del peso electrónico y junto con el muchacho que distrajo a su hijo, salieron corriendo llevando consigo el peso electrónico de su propiedad…”
Formulada la denuncia se practicaron las siguientes actuaciones:
1. - En fecha seis (06) de noviembre de 1999, LOS FUNCIONARIOS Oscar Molina y Lourdes Sierra , practicaron Inspección ocular N° 557, en el lugar de los hechos.
2. – Corren insertas ACTAS POLICIALES de fecha 6 de noviembre de 1999; 8 de noviembre de 1999; 9 de noviembre de 1999 y 12 de noviembre de 1999, en donde se deja constancia de actuaciones policiales.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, DAILY GARCIA DE NIETO, hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes señaladas. Sin embargo, tenemos que desde la fecha de la comisión del delito, es decir, desde el 06 de noviembre de 1999, hasta el día de hoy, no solo no se ha podido atribuir la comisión de tal hechos a los imputados, PLAZA MENESES JONATHAN JOSE Y MENESES MEDINA ANDERSON ALFREDO; sino que además, ha transcurrido un lapso de tiempo suficientote para estimar que la acción penal para su enjuiciamiento se encuentra evidentemente prescrita; pues, tal y como se evidencia, desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de CINCO(05) AÑOS Y DIECISEIS(16) DIAS, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal y no ordinal 7 del referido Código, como lo señala el Ministerio Público, es por lo que considera quien aquí decide, que la acción para su enjuiciamiento se encuentra evidentemente prescrita y consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es sobreseer la misma a favor del los referidos imputados conforme a lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PLAZA MENESES JONATHAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, nació el 12 de febrero de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.880.071; y MENESES MEDINA ANDERSON ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, nació el 03 de mayo de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.438.943, incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, DAILY GARCIA DE NIETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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