REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000951
ASUNTO : SP11-S-2004-000951
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000951, recibida en este despacho el 22 de noviembre de 2004, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que figura como imputados personas desconocidas, y como victima el ciudadano HENRY OSWALDO MORA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 14 de diciembre de 1999, el ciudadano Henry Oswaldo Mora García, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, seccional San Antonio del Táchira, quien señaló que en horas de la mañana del mismo día ., se trasladó hasta la sede del Banco Caribe de esa ciudad, a realizar un depósito por la cantidad de (18.000.000), producto de la venta diaria del local comercial DISTRIBUIDORA ORITEX S.A., siendo sorprendido por personas desconocidas , amenazándolo lo despojaron del dinero. Formulada la denuncia se practicaron las diligencias pertinentes a fin de esclarecer el hecho denunciado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, Henry Oswaldo Mora García, de autos no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a fin de determinar al o a los presuntos autores del hecho; por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia de lo anterior, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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