REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000361
ASUNTO : SP11-P-2004-000361

JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
FISCAL: Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIO: Héctor E. Ochoa H
IMPUTADO (S): Yesy Fabián Ramírez Rodríguez
DEFENSOR (A): Galileo Gutiérrez Lanz

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por el abogado Galileo Gutiérrez Lanz, quien con el carácter de defensor del ciudadano, Yesy Fabián Ramírez Rodríguez, a quien este tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad en fecha 11 de noviembre de 2004, solicitó la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal. A tales efectos, observa:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar los argumentos esgrimidos por la defensa del imputado, a los efectos de solicitar la revisión de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido , Yesy Fabián Ramírez Rodríguez; observa este Juzgador que si bien es cierto el mismo consignó varios documentos, con el fin que se decrete a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento; los mismos no son suficientes para estimar que las condiciones bajo las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, NO HAN VARIADO. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DESVALIAJMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, YESY FABIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, sea el autor del referido hecho punible; y, surge una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, fundamentalmente por la condición de ilegal en que se encuentra el encausado en el País; actualizándose de esta manera el peligro de fuga fundada en la presunción IURES E DE IUREIS del artículo 251 en parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al tomar en cuenta que la pena que estable de la norma sustantiva es de cuatro (04) a ochos (08) años de prisión.
En consecuencia, este tribunal NIEGA la solicitud formulada, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal pena, y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA y DECLARA SIN LUGAR, la REVISION DE MEDIDA solicitada por la defensa del imputado, YESY FABIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIAJMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano, RICARDO LUNA MONCADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al imputado e impóngase de la presente decisión. Notifíquense a las partes y déjese copia para el archivo del tribunal.


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

El Secretario,
Abg. Héctor E. Ochoa H.