REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000244
ASUNTO : SP11-P-2004-000244


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, lo acusa, esta Juzgadora pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Jorge Armando Maldonado, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: JHON ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, colombiano, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido el día 11-12-1.975, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Construcción, de religión Católica, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 10.027.222, residenciado Parque Industrial, Sector E, Manzana 13, Casa No 2, Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, hijo de Maria Amparo González (V), y de Néstor Julio Escobar (F).

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSORA: Isley Coromoto Morales Becerra.


RELACION DE LOS HECHOS

Se incia la presente causa en fecha 28-07-2004, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m), los funcionarios St/2do (GN) Varela Álvarez oscar Fernando, S1RO (GN) RUÍZ ADOLFO y CABO C/2 (GN) SALAS RIVAS RICHARD JAVIER, adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Puesto de Control Fijo de la Aduana Principal de san Antonio del Táchira, específicamente en la vía que conduce de San José de Cúcuta hacia San Antonio, cuando el C72 (GN) SALAS RIVAS RICHARD JAVIER , observó que se acercaba un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Caprice Classi, año 81, color rojo, uso taxi, placas 607-272, el cual era conducido por un ciudadano que posteriormente identificado como LUIS FERNANDO ROMAN, indicándole éste al conductor que se estacionara y abriera el maletero del vehículo antes identificado, observando en el portamaletas una maleta de color negro, por lo que se le pregunto al pasajero si era de su propiedad indicando el pasajero que si, seguidamente le solicito que bajara del vehículo y llevara el equipaje a la sala de requisa de personas y equipaje, por el C/2DO (G:N) SALAS RIVAS RICHARD JAVIER, solicitó la colaboración de dos (02) testigos, quienes fueron identificados como: MONCADA MALDONADO JOSE LAEXANDER, WILLIAM PORRAS SIERRA, una vez identificados los testigos, procedieron a identificar al ciudadano dueño de la maleta, quien se identificó con una tarjeta militar de reservista de las Fuerzas Militares de Colombia, signado con el N° 10027222 al nombre de ESCOBAR GONZALEZ JHON ALEXANDER, identificado en autos, una vez identificado el S1RO (GN) RUIZ ADOLFO, procedió a preguntarle al ciudadano si su ropa o en su maleta llevaba objetos que lo vincularan con hechos delictivos, contestando que no, y procedió seguidamente a informarle a los testigos que por favor olieran la maleta, manifestando los mismos que la maleta olía a químicos, posteriormente el ST/2 (GN) VARELA ALVAREZ OSCAR FERNANDO, tomo la maleta de color negro marca Airliner, grande con ruedas y asa, la abrió y saco la prendas de vestir, un par de zapatos y útiles personales, luego procedió a romper uno de los costados de la maleta, observando que en las paredes laterales de la misma se encontraba un plástico de color negro, el mismo desprendía un olor fuerte y penetrante, por lo que procedió a efectuarle la prueba de Orientación Narcotex a una pequeña muestra, arrojando una coloración azul , positivo para la droga denominada Cocaína, seguidamente procedieron a pesar la maleta la cual arrojó un peso bruto de aproximado de Siete Kilos Trescientos Gramos (07,3000Kgrs)

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado ESCOBAR GONZALEZ JHON ALEXANDER, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: referidas a:

Expertos: Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, Lic. María Lourdes Herrera Sánchez,

Funcionarios Policiales: Sargento Segundo de la Guardia Nacional Varela Álvarez Oscar Fernando, Sargento Primero de al Guardia Nacional Ruiz Adolfo, Cabo C/2 (G.N) Salas Rivas Richard Javier.

Testigos: Moncada Maldonado José Alexander, William Porras Sierra.

Documentales: Acta de verificación o reconocimiento a la sustancia, Informe pericial químico de orientación de fecha 29 de Julio de 2004, Informe Pericial Químico de Barrido de fecha 29-07-2004, Informe Pericial Químico de fecha 03 de Agosto de 2004.


Por su parte el imputado admitió los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora Pública Penal Isley Coromoto Morales Becerra, solicitó la imposición inmediata de la pena.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 28 de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano JHON ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, fue aprehendido cuando se transportaba vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Caprice Classi, año 81, color rojo, uso taxi, placas 607-272, procedieron a identificar al referido ciudadano dueño de la maleta, quien se identificó con una tarjeta militar de reservista de las Fuerzas Militares de Colombia, signado con el N° 10027222 al nombre de ESCOBAR GONZALEZ JHON ALEXANDER, la misma contenía una sustancia desprendía un olor fuerte y penetrante denominada Cocaína, arrojando un peso bruto de aproximado de Siete Kilos Trescientos Gramos (07,3000Kgrs)


A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-Acta de de Investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01. Destacamento de Fronteras d° 11. Primera Compañía. San Antonio del Táchira, aprehendieron al ciudadano ESCOBAR GONZALEZ JHON ALEXANDER.


2.-A los folios 11 al 13 corren Acta de entrevistas de los ciudadanos LUIS FERNANDO ROMAN, MONCADA MALDOANDO JOSE ALEXANDER Y WILLIAM PORRAS SIERRA, los mismos actuaron como testigos en el procedimiento realizado.

5.-Al folio Nº 17 corre inserta Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje a la sustancia incauta en la presente investigación, resultando positivo para Cocaína.

6.-Declaración del imputado, en la Audiencia preliminar, en donde admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL


Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo establecido en los numerales 2. y 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de diez (10) a veinte (20) años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, queda en Quince (15) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la tercio, y por cuanto en las presentes actuaciones no consta Certificado de Antecedentes Penales, el Tribunal toma como atenuante genérica conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y conforme lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a JHON ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHON ALEXANDER EESCOBAR GONZALEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerale 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Expertos: Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, Funcionarios Policiales: Sargento Segundo de la Guardia Nacional Varela Álvarez Oscar Fernando, Sargento Primero de al Guardia Nacional Ruiz Adolfo, Cabo C/2 (G.N) Salas Rivas Richard Javier. Testigos: Moncada Maldonado José Alexander, William Porras Sierra. Documentales: Acta de verificación o reconocimiento a la sustancia, Informe pericial químico de orientación de fecha 29 de Julio de 2004, Informe Pericial Químico de Barrido de fecha 29-07-2004, Informe Pericial Químico de fecha 03 de Agosto de 2004..


TERCERO: CONDENA: JHON ALEXANDER ESCOBAR GONZALEZ, colombiano, natural de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido el día 11-12-1.975, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Oficial de Construcción, de religión Católica, indocumentado en el país, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 10.027.222, residenciado Parque Industrial, Sector E, Manzana 13, Casa No 2, Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, hijo de Maria Amparo González (V), y de Néstor Julio Escobar (F), por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la defensa pública.

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 30 de Julio del año dos mil cuatro (2004), conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1., 2., 3. en concordancia con el artículo 251 numeral 3. y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA