REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000079
ASUNTO : SJ11-P-2002-000079
Vista la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado Yolanda Parada, de fecha 17 de Noviembre de 2004, obrante al folio 60, en donde solicita sea REVOCADO la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2.002, siendo las nueve de la noche, los funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo marca ford, el cual era conducido por el ciudadano Jorge Enrique Vargas Ovalles, quienes al efectuarles una requisa al referido vehículo, fue encontrado dentro del mismo, dos copias de cédulas de identidad a nombre de Jorge Enrique Vargas Ovalles, el cual al ser verificado por el agente José Gregorio Bravo, informó que en pantalla figura dicha documentación a nombre de María Luisa Rosquez Sánchez.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
.- A los folios 4 y 5, corre inserta acta de investigación policial, signada con el N| 795, de fecha 28 de diciembre 2.002, en donde consta la detención preventiva del ciudadano Jorge Enrique Ovalles, y la retención de los siguientes documentos: un comprobante de cédula de identidad signada con el número 4.707.736, un certificado médico, y licencia de conducir.
.- Al folio 10, corre inserta entrevista de Rosalino Granados Leal, en donde señala que le fue encontrado al imputado de autos, se identificó con un comprobante de identidad, el cual resultó ser de una mujer y que el número del comprobante no coincidía con el número de comprobante que el protaba.
.- Al folio 11, corre inserta entrevista efectuada a Simón Roger Omaña, en donde señala que le fue encontrado al imputado de autos, se identificó con un comprobante de identidad, el cual resultó ser de una mujer y que el número del comprobante no coincidía con el número de comprobante que el portaba.
:- A los folios 16 y 17, corre inserto auto de fecha 30 de diciembre de 2.002, en donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad al imputado de autos.
.- Al folio 29, 30 corre inserto auto de fecha 8 de enero de 2.003, en donde se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa, al imputado de autos.
.- al folio 44, corre inserto Informe N° RIIE-5-0326, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2.003 , donde se informa que la cédula corresponde a María Rosquez Sánchez.
.- Al folio 50, corre inserto Auto de fecha 06 de octubre de 2004, en el cual se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 25 de octubre de 2004.
.- Al folio 53, corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar, por la no comparecencia del imputado de autos.
.- A los folios 56 y 58, corren insertas Boletas de notificación, en donde se deja constancia que no ha sido posible la ubicación del imputado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de: la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el 321 del Código Penal, así como la convicción para estimar que el imputado Jorge Enrique Vargas Ovalles, es el autor del mismo.
Igualmente, considera esta Juzgadora que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues en el transcurso de la investigación han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado; tal y como, se evidencia de las boletas de notificación que corren a los folio 56 y 58 de las actuaciones .
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al haber suministrado el imputado antes mencionado, a este Despacho, una dirección falsa, se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad , decretada en fecha 08 de enero de 2.003, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICOURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 Código Penal, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado Jorge Enrique Vargas Ovalles, ya identificado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABO. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.