REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000379
ASUNTO : SP11-P-2004-000379
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Belkys Alvarez Araujo
FISCAL : Domingo Alfredo Hernandez Hernandez
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H
IMPUTADO (S): Luis Eduardo Peinado LLorente
DEFENSOR (A): Fabiana Reyes
En la audiencia de hoy, viernes (19) de noviembre del dos mil cuatro, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Maldonado Sánchez de Sandoval, en contra del imputado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.422.733, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-08-63, de profesión u oficio Cuñeró de perforación en el Servicio petrolero de Arauca Colombia, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 44 con calle 9A-33 Medellín Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Doctora Belkis Alvarez Araujo, el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Armando Maldonado Sánchez, el imputado y su defensora Fabiana Reyes Colmenares. La Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, así como el procedimiento ordinario, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Seguidamente, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Mi nombre es como quedo asentado y vivo en Medellín y trabajo en Arauca y tengo un permiso Fronterizo y viajo por Venezuela, si el 17 de noviembre , en peracal y si yo cargaba un bolso de manos libres y si tenía la droga de canabis, yo la utilizo para relajarme y pues trabajo en la selva, yo le pido que me de una oportunidad , pues este momento debo estar trabajando y la sustancia es para mi consumo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Fabiana Reyes Colmenares, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y presento para vista y devolución le presento carnet donde el trabaja para la empresa en el Aurauca, le pido que se aparte del solicitud fiscal y le dio lectura al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como se evidencia de la experticia toxicológica queda demostrado que es verdad que mi defendido consumidor y le pido que aplique el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del principio de la igualdad de las partes de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.422.733, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-08-63, de profesión u oficio Cuñeró de perforación en el Servicio petrolero de Arauca Colombia, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 44 con calle 9A-33 Medellín Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.422.733, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-08-63, de profesión u oficio Cuñeró de perforación en el Servicio petrolero de Arauca Colombia, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 44 con calle 9A-33 Medellín Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.-Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal. 2.-Prohibición de Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, o de concurrir a lugares o sitios donde las expendan. 3.-Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4.-Prestar una caución personal consistiendo la misma en la presentación de dos fiadores, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán pagar por vía de multa la cantidad de 100 unidades Tributarias y constancia de ingresos superiores de Un Millón Trescientos mil Bolívares (1.300.000,00) Bolívares cada uno Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. En consecuencia se niega la solicitud de la medida de seguridad, solicitada por la defensa, por las razones mencionadas en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se fija la audiencia de Acto de verificación para el día martes 23-11-2004, a las 10:00 de la mañana, quedan debidamente notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Presente el imputadoLUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, este expuso: Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de imponer y me comprometo a cumplir con las condiciones allí impuestoas, es todoCon la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta localidad, a fin de que imputado quede a ordenes de este Tribunal, hasta cumpla con la medida cautelar impuesta. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 de la tarde.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. JORGE ARMANDO MALDONADO
FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Original Firmado
LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE
IMPUTADO
Original Firmado
FABIANA REYES COLMENARES
DEFENSORA PRIVADA
Original Firmado
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO