REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000900
ASUNTO : SP11-S-2004-000900
Por recibida la causa 320F25-0294-04 constante de (220) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Germán Alfonso Avendaño Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:
En fecha 05 de marzo del 2004, funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 del Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Vallado, procedieron a realizar procedimiento que dejan reflejado en acta N° 310, en relación a la retención de mercancía que transportaba el ciudadano AVENDAÑO RUIZ GERMAN ALFONSO, por presumir que la misma era de origen extranjero y su ingreso es en forma ilegal al país.
Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Acta de retención de mercancía N° CR1-DF11-3RA-CIA-3ER-PLTON-SO-RN, de fecha 05 de marzo del 2004.
2.-Constancia de retención de vehículo marca Ford, modelo D-300, color azul, año 1978, placas 021-VAU.
3.-Acta de entrevista al ciudadano José Alberto Ricaute, testigo presencial del procedimiento.
4.-Entrevista tomada a la ciudadana Lucila Pedraza de Díaz, testigo presencial del procedimiento de retención de mercancía.
5.-Acta de entrevista tomada al ciudadano Germán Alfonso Avendaño Ruiz, quien señala que el dueño de la mercancía es un señor de San Antonio del Táchira de la Distribuidora Ailu de Venezuela, ubicada en la carrera 9 N° 3-39, frente a la Plaza Bolívar, y que solo estaba realizando el flete de esta mercancía.
6.-En fecha 12-03-2004, el Ministerio Público tomo entrevista de la ciudadana WU AIPING, con cédula de extranjería N° E-82.244.882, donde manifestó que el día 05 de ese mes, retuvieron 243 maquinas de coser de diferentes modelos los cuales provienen de su negocio DISTRIBUIDORA AILU de Venezuela, y las cuales vendió al almacén Exingerca, y que fueron negociados por el ciudadano Franklin de quien desconoce más datos, entregando en diecisiete folios útiles planillas referidas a la mencionada mercancía.
7.-En fecha 29 de marzo del 2004, la ciudadana Wu Aiping, consigna factura de compra y planillas de liquidación de aranceles de aduana.
8.-En fecha 23 de junio del 2004, la ciudadana Wu Aiping, solicita la entrega de la mercancía, la cual le fue entregada en esta misma fecha, así como los documentos facturas de la mercancia.
De lo antes señalado se desprende que la mercancía transportada por el ciudadano Germán Alfonso Avendaño Ruiz, fue legalmente adquirida en este país y que se transportaba a la ciudad de Valencia como consta en autos de la entrevista tomada al mencionado ciudadano, así como de la entrevista rendida por la ciudadana Wu Aiping, donde manifiesta el error de facturas, y confrontadas y corroboradas en las originales consignadas a los folios 29-30-31, 32, 36 y 39. Información que fuera confirmada por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional de Valencia, con lo que se determina que esta averiguación no arroja comisión de hecho punible alguno.
En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho averiguado no es típico, tal como lo solicito el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a GERMAN ALFONSO AVENDAÑO RUIZ, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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