REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre del año 2004
194º y 145º
Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre del presente año, luego de efectuada la audiencia para decidir si en la presente causa se sustituía la medida de coerción que pesa sobre los imputados o se sustituía por una menos gravosa, en los siguientes términos:
A los fines de decidir, este tribunal previamente
Considera y observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Los ciudadanos SALVATORE ORLANDO ARAGONA SAYA y MICHAEL DE JESÚS CARRILLO SANABRIA fueron detenidos en fecha 05 de Octubre del año 2002, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, puestos a la orden del Ministerio Publico, quien a su vez los puso a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, el cual por su parte, en fecha 07 de Octubre del mismo año 2002, decretó la detención Judicial de los prenombrados ciudadanos, decretando igualmente la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21 de Octubre del año 2002, es recibida la causa en este Despacho, quien luego del procedimiento de Ley, acuerda fijar el acto del Juicio Oral y Publico, para el día 05 de Noviembre del año 2002, librando las correspondientes boletas y notificaciones.
En fecha 25 de Octubre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita de todos los folios que conforman la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de Octubre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el Dr. JOSÉ ENRIQUE PERNIA, quien, en su condición de defensor de los imputados de autos, solicitaba el diferimiento de la audiencia fijada para el día 05 de Noviembre.
En fecha 30 de Octubre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el Dr. JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL, mediante el cual solicita copias simples de toda la causa.
En fecha 05 de Noviembre del año 2002, este Juzgado dicta auto, en virtud del cual, vista la solicitud de diferimiento interpuesta, acuerda y ordena la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico el día 25 de Noviembre del año 2002.
En fecha 21 de Noviembre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra., ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita a favor de sus defendidos la aplicación de una medida cautelar.
En fecha 25 de Noviembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de los imputados de autos en virtud de su falta de traslado e igualmente se deja constancia de la ausencia de la defensa, fijándose nuevamente dicho acto para el día 09 de Diciembre del año 2002.
En fecha 26 de Noviembre del año 2002, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de que este Juzgado decrete a su favor una medida cautelar sustitutiva.
En fecha 27 de Noviembre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el Dr. JOSÉ PERNIA, quien en su condición de defensor de los imputados de autos solicita copia certificada de la decisión anteriormente transcrita.
En fecha 03 de Diciembre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, en virtud del cual interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha 05 de Diciembre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, quien, en su condición de defensora de los imputados de autos, solicita el diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Público, por cuanto había interpuesto un Recurso de Amparo en la presente causa.
En fecha 09 de Diciembre del año 2002, este Juzgado dicta auto en virtud del cual, vista la solicitud de diferimiento interpuesta por la defensa, acuerda fijar el acto del Juicio Oral y Publico, el día 23 de Enero del año 2003.
En fecha 12 de Diciembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción presenta escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
En fecha 19 de Diciembre del año 2002, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita copia certificada del escrito de acusación fiscal.
En fecha 28 de Enero del año 2003, este Juzgado dicta auto en el cual deja constancia que en fecha 24 de Enero del mismo año no hubo audiencia, en virtud de lo cual acuerda fijar el Juicio Oral y Publico para el día 17 de Febrero del año 2003.
En fecha 12 de Febrero del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, quien, en su condición de defensora de los imputados de autos, solicita el diferimiento de la audiencia del Juicio Oral y Público.
En fecha 20 de Febrero del año 2003, este Juzgado dicta auto en virtud del cual deja constancia que en dicha fecha no hubo audiencia, fijándose nuevamente el acto del Juicio Oral y Publico para el día 08 de Abril del año 2003.
En fecha 06 de Marzo del presente año este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual NIEGA la solicitud de diferimiento interpuesto por la defensa.
En fecha 08 de Abril del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el Tribunal deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de la defensa y de los imputados de autos, en virtud de la falta de traslado desde el Internado Judicial de El Rodeo, en vista de lo cual se fijó dicho acto el 05 de Mayo del año 2003.
En fecha 06 de Mayo del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita copias certificadas de todos los folios que componen la presente causa.
En fecha 14 de Mayo del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita copias de los folios 75 al 106 de la presente causa.
En fecha 20 de Mayo del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita que este Juzgado recabe los antecedentes penales que pudieran presentar sus representados.
En fecha 23 de Julio del año 2003, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda fijar el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, para el día 1º de Agosto del año 2003.
En fecha 30 de Julio del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa.
En fecha 1º de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de todas las partes en la presente causa, en virtud de lo cual fijó nuevamente el acto del Juicio Oral y Publico para el día 22 de Agosto del año 2003.
En fecha 26 de Agosto del año 2003, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda fijar nuevamente el acto del Juicio Oral y Público el día 07 de Octubre del año 2003.
En fecha 07 de Octubre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, dejando igualmente constancia de la ausencia de la defensa y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, en virtud de lo cual este Juzgado fijó nuevamente el día 17 de Noviembre del año 2003.
En fecha 17 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de todas las partes en la presente causa, en virtud de lo cual fijó nuevamente el acto del Juicio Oral y Publico para el día 19 de Enero del año 2004.
En fecha 19 de Enero del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia del representante del Ministerio Publico y de los acusados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 20 de febrero del presente año.
En fecha 10 de Febrero del presente año, este Juzgado recibe oficio 201 emanado del Internado Judicial El Rodeo, mediante el cual informan que el imputado ARADORA SALVATORE ORLANDO fue trasladado en fecha 19/01/2004 a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta.
En fecha 11 de Febrero del presente año, este Juzgado dicta auto en virtud del cual, visto el anterior oficio, acuerda el traslado del co-procesado MICHAEL JOSÉ DE JESÚS CARRILLO a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, librando los oficios correspondientes.
En fecha 20 de Febrero del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de la defensa privada y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 19 de Marzo del presente año.
En fecha 19 de Marzo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, y del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, así como de la ausencia del resto de la defensa privada y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 02 de Abril del presente año.
En fecha 02 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia de la representante del Ministerio Publico, del resto de los defensores y de los imputados de autos, en vista de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 23 de Abril del presente año.
En fecha 06 de Abril del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano SALVADOR ARAGONA no fue trasladado a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, en virtud de lo cual solicita que este Juzgado libre los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto el traslado interpenal del ciudadano MICHAEL JOSÉ DE JESÚS CARRILLO, librando el Tribunal los oficios correspondientes.
En fecha 14 de Abril del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual consigna constancia de reclusión del ciudadano SALAVATORE ORLANDO ARAGONA.
En fecha 23 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de todas las partes y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 14 de Mayo del presente año.
En la misma fecha 23 de Abril del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual solicita copia certificada del oficio que deja sin efecto la orden de traslado del imputado MICHAEL JOSÉ DE JESÚS a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta.
En fecha 10 de Mayo del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia Oral y Pública.
En fecha 14 de Mayo del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual consigna copias certificadas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y solicita el diferimiento de la audiencia Oral y Pública.
En la misma fecha 14 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de todas las partes y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 28 de mayo del presente año.
En fecha 28 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia del resto de la defensa, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 04 de Junio del presente año.
En fecha 04 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de los imputados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 11 de Junio del presente año.
En fecha 11 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia del resto de la defensa, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 18 de Junio del presente año.
En fecha 18 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de todas las partes y de los imputados de autos, en virtud de su falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 02 de Julio del presente año.
En fecha 02 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia del resto de la defensa, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 23 de Julio del presente año.
En fecha 08 de Julio del presente año, este Juzgado dicta auto en virtud del cual acuerda re-fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 16 de Julio del presente año, librando las correspondientes boletas y notificaciones.
En fecha 16 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia del Dr. OSWALDO VÁSQUEZ, y de la ausencia del resto de la defensa, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 06 de Agosto del presente año.
En fecha 19 de Julio del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 06 de Agosto del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa, así como de la ausencia de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 27 de Agosto del presente año.
En fecha 27 de Agosto del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa, así como de la ausencia de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 17 de Septiembre del presente año.
En fecha 17 de Septiembre del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa, así como de la ausencia de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 1º de Octubre del presente año.
En fecha 1º de Octubre del presente año, No hubo audiencia en este despacho, en virtud de lo cual se fijó nuevamente el acto del Juicio Oral y Publico el día 15 de Octubre del presente año.
En fecha 13 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual solicita a favor de sus defendidos, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, en virtud del tiempo transcurrido desde la detención sin que se hubiera realizado el correspondiente Juicio Oral y Publico.
En fecha 15 de Octubre del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, este Juzgado deja constancia de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa, así como de la ausencia de los acusados de autos, en virtud de la falta de traslado, fijándose nuevamente dicho acto para el día 10 de Noviembre del presente año.
En fecha 20 de Octubre del presente año, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual acuerda la realización de la audiencia prevista en la sentencia 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la misma para el día 29 de Octubre del presente año.
En fecha 21 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe escrito suscrito por la Dra. MARIANELA AGUILERA, mediante el cual solicita una prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos.
En fecha 22 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe oficio Número 4179 emanado del Internado Judicial de El Rodeo, mediante el cual informan a este Despacho que en fecha 04 de Octubre del presente año los imputados de autos se negaron a salir de su sitio de reclusión.
En fecha 27 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe rescrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual solicita copia certificada de la boleta de traslado.
En fecha 26 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA mediante el cual solicita ser designada correo especial a los fines de llevar la boleta de traslados correspondientes a la presente causa.
En fecha 29 de Octubre del presente año, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la Dra. ELDA SANABRIA, mediante el cual notifica que el traslado de sus defendidos no se efectuará en dicha fecha debido a la aplicación del Plan Republica.
En fecha 29 de Octubre del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para la realización de la Audiencia establecida en la sentencia 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de traslado de los imputados de autos, fijándose nuevamente dicho acto para el día 05 de Noviembre del presente año.
En fecha 05 de Noviembre del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, se llevó a cabo la Audiencia antes identificada.
CAPITULO II
DEL DERECHO.
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:
“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.
Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.
El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.
Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.
Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.
Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.
En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”
ÚNICO:
Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que los diferimientos de los mismos se han debido a la inasistencia del acusado o de su defensa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa de los imputados SALVATORE ORLANDO ARAGONA SAYA y MICHAEL DE JESÚS CARRILLO SANABRIA, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, De conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WK01-P-2002-000202
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