REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Noviembre del año 2004
194º y 145º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“… Cursa ante ese Juzgado a su cargo, causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ABEDUL y FRANCO DELGADO JOSÉ RAMÓN, por el delito de Homicidio, en la cual se encuentra pautada la audiencia oral y publica para el día veintiséis (26) de Noviembre de 2004.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que revisada como ha sido la causa en cuestión, se pudo verificar que ambos ciudadanos se encuentran en libertad y los mismos no se han presentado a los fines de la audiencia oral y publica, constatándose a través del libro de presentaciones del Circuito Judicial que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ABEDUL se presentó la ultima vez en fecha 24-09-04 y el ciudadano Franco Delgado no aparece registrado.
En tal virtud, solicito sea revocada la medida cautelar de que disfrutan y se ordene la privación judicial de libertad de los referidos ciudadanos, en razón de su inasistencia reiterada al acto de la Audiencia oral y publica fijada.”
CAPITULO I
DEL DERECHO.
Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución”
Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las Leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan aquella.”
Dispone la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 9
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Artículo 14
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
ÚNICO:
En fecha 30 de Octubre del año 2003, este Juzgado libró oficios dirigidos a la Casa de reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, e internado Judicial de Los Teques, solicitando información acerca de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO y MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ABEDUL, respectivamente, siendo que en fecha 13 de Noviembre del mismo año 2003, este Juzgado recibe oficio emanado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, mediante el cual informa que el ciudadano FRANCO DELGADO JOSÉ RAMÓN fue puesto en libertad, en fecha 16 de Agosto del año 2000, por decisión del Juzgado Cuarto de Control de este Estado Vargas, por Medida Cautelar Sustitutiva, librando en consecuencia oficio al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de fecha 24 de Noviembre del año 2003, solicitándole información sobre dicha causa seguida en contra de los imputados de autos, no obteniendo respuesta alguna hasta la presente fecha; y Siendo que este Juzgado no concedió medida cautelar alguna, ni tiene conocimiento acerca del motivo ni los fundamentos legales en que fueron presuntamente impuestos de las mismas, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que este Juzgado revoque la medida cautelar de la cual presuntamente gozan los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DEL VALLE ABEDUL y FRANCO DELGADO JOSÉ RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. JEANNY CAMACARO
Causa: WP01-P-2004-000134
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