REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS 
 
Maiquetía, Veintinueve (29) de Noviembre  de (2004)
 
EXPEDIENTE Nº 11.407
 
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
DE LAS PARTES 
 
 
PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.920. 191
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros. 73.000  
 
 
PARTE DEMANDADA: COORDINACIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO VARGAS (MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL)
 
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA, MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN, VERONNA KAREN CEDEÑO SISO SYLVIA MARTÍNEZ VARGAS, HILDA QUIÑONES MORALES,, ZAIBE GUAPARUMO ALAMO, ALEJANDRA MARIA REVERÓN TORRES, Y MARIANELLA VELÁSQUEZ  abogadas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.192, 63.318, 36.549, 68.814, 62.670, 67.836, 70.576, 81.235y 44.968 respectivamente 
 
.SÍNTESIS DE LOS HECHOS
 
Ha subido a este Tribunal de juicio  del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha Veinte siete  (27)  de Marzo de 2003, por la profesional del derecho KAREN CEDEÑO SISO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 68.814,  en  su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha Diecinueve  (19) de Marzo de 2003, en la cual condeno  en consta a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil 
 
 
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha  Veinte (20) de Octubre de 2004. 
 
 
MOTIVA
 
 
Este Tribunal antes de  decidir  hace las siguientes observaciones:
 
 
La controversia en el presente apelación  versa sobre la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha Diecinueve  (19) de Marzo del año dos mil Tres (2003), mediante la cual  condeno  en consta a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil donde se declaro  prescrita la acción.
 
En este sentido, es importante hacer referencia a las siguientes normas procesales:
 
 
 Señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
                              “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derecho, bienes, o intereses patrimoniales de la Republica, los funcionarios Judiciales deben observar los Privilegios y Prerrogativas consagrados en las leyes especiales. 
 
Así tenemos:  
 
                   Artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica lo siguiente: 
 
                                       “La Republica no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.”
 
 
Así mismo prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica:
 
 
                “En ninguna Instancia podrá ser condenada la Nación en costas, Aun cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se Nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.”     
 
    
 
 Por ultimo el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 
 “Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”                        
 
 
              Ahora bien basada en estas normas jurídicas es forzoso para esta sentenciadora declarar en la dispositiva del presente fallo con lugar la  apelación interpuesta.  
 
 
DISPOSITIVA
 
Por los razonamientos antes  expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción  Judicial del Estado Vargas  administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  autoridad  de la Ley,  declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veinte Siete de  (27) de Marzo de dos mil Tres (2.003) por la  profesional del derecho KAREN CEDEÑO SISO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 68.814 en  su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se revoca  la decisión dictada en  fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2003 dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,   en cuanto a la condenatoria en costas se refiere. Confirmándose la competencia del tribunal  A quo  para conocer del caso que hoy nos ocupa. 
 
 Remítase a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de  Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinte (29) días del mes de Noviembre -del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
DIOS Y FEDERACIÓN 
 
 
JUEZ TEMPORAL
 
 
DRA GIOCONDA CACIQUE M. 
 
                                                                                                    SECRETARIO
 
                                                                                 ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m. ) de la mañana. 
 
 
EXP: 11407                                                                                 SECRETARIO
 
                                                                                   ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ 
 
 
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