REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de libertad inmediata interpuesta por la Dra. MAGALY DAVILA, en su condición de Defensor del ciudadano GASTELIER JAEN CLAUDE YVES, mediante el cual solicita, entre otras cosa, que “… Ciudadano Juez, en la presente causa se encuentra vencido dicho pronunciamiento, que debió realizarse de oficio, ya que se trata de una sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante, y por ende de orden público y en este sentido corresponde a los jueces hacerla cumplir sin ningún tipo de dilaciones, por tal motivo solicito formalmente que dicho pronunciamiento se realice de inmediato sin as tramites, exigiendo de esta manera el cumplimiento de la garantía constitucional y procesal referida a la igualdad de las partes, que corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, tal cual lo señala el articulo 12 del texto adjetivo penal…”:


Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 04 de Noviembre de 2004, fue presentado por el representante del Ministerio Público el acto conclusivo en contra del imputado de autos, acto este en el cual el ministerio publico presentó formal acusación en contra del referido ciudadano por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, mal puede la defensora exigir el cumplimiento de una garantía y un pronunciamiento de oficio de quien aquí decide, sin antes haber verificado que efectivamente no se la a violado ninguna garantía procesal al acusado de marras, ya que cursa al folio 56 al folio 62 de la causa y verificado como ha sido por el sistema juris 2000, que en fecha 04 de Noviembre del presente año, se presento formal escrito de acusación en contra del ciudadano GASTELIER JAEN CLAUDE YVES, y esa misma fecha fue actualizado la fase y estado del sistema juris 2000, asignándosele como nuevo numero de asunto el WP01-P-2004-000593, lo que hace inferir sin lugar a dudas que se presentó la acusación. Es lamentable que se solicite un pronunciamiento jurisdiccional y se invoquen violaciones a garantías constitucionales y procesales sin que previamente acaezca de forma fehaciente el supuesto que motiva la solicitud de la defensa del imputado de autos. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata interpuesta por la defensa del imputado de autos, todo de conformidad con los artículos 1, 12, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA:


En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Inmediata interpuesta por la defensa del imputado GASTELIER JAEN CLAUDE YVES, todo de conformidad con los artículos 1, 12, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000593
ASUNTO ANTIGUO: 3U-860-04