REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. AMERICA BOSCAN, en su condición de Defensora de los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA Y CARLOS SMITH HENRIQUEA DA SILVA, mediante el cual solicita, entre otras cosa, que: “solicito muy respetuosamente sean devueltos los originales de los pasaportes y carnet de la empresa de mis defendidos…”.

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En lo que respecta a la solicitud efectuada por la defensa de los ciudadanos arriba mencionados, este tribunal observa que el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez…”

Ahora bien, este sentenciador, observa que si bien es cierto que los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA Y CARLOS SMITH HENRIQUEA DA SILVA, gozan de libertad plena en razón de la decisión dictada en la audiencia para escuchar al imputado por el Juez Segundo de Control Circunscripcional y la cual fue confirmada por nuestra Corte de Apelaciones, no es menos cierto que toda la documentación y demás objetos recuperados e incautados en el presente procedimiento hasta la presente fecha se encuentran a la Orden de la Fiscalia que lleva la presente averiguación y no de del Tribunal que actualmente conoce del presente expediente.

Por otra parte y en atención a lo consagrado en el articulo ut supra, quien con tal carácter suscribe, observa que la representante de la defensa no manifestó en su escrito de solicitud que hubiese efectuado dicho pedimento por ante la representación fiscal y que en caso de haberla efectuado hubiese habido retraso injustificado en la respuesta de la fiscalia, para entonces poder requerir del órgano jurisdiccional la entrega de los pasaporte y carnet de la empresa de los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA Y CARLOS SMITH HENRIQUEA DA SILVA.

En consecuencia y en atención a lo consagrado en articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA Y CARLOS SMITH HENRIQUEA DA SILVA, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA DE PASAPORTES Y CARNET DE LA EMPRESA interpuesta por la defensa de los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA Y CARLOS SMITH HENRIQUEA DA SILVA, todo de conformidad con lo establecido en 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-021201
ASUNTO ANTIGUO: 3U-871-04