REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 Noviembre de 2004
194° y 145°
Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2004, en la causa seguida al ciudadano RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula N° 5.577.650, nacido el día 27 de Marzo de 1961, de (43) años de edad, de estado civil soltero, herrero, Residenciado en la Av. Principal de Taguao, Tercera casa s/n, Carayaca, Estado Vargas, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
Al ciudadano RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, en fecha 29/01/2004, se le decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS (06) MESES, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- PRIMERO: Residir en el lugar determinado por el acusado en ésta acta, y en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; TERCERO: Presentarse una vez al mes ante éste Tribunal Tercero de Juicio, después de haber obtenido su libertad. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo y consignar en un lapso de dos (02) meses Constancia de Trabajo Actualizada. QUINTO: No poseer o portar Arma de Fuego o Arma Blanca. Siendo acordada dicha Suspensión por el lapso de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: El día 17 de Noviembre del año 20004, se celebró la audiencia oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio observa que efectivamente el acusado de autos cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, por lo que procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la misma a favor del ciudadano RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBERSEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RENDON SARMIENTO JUAN JOSE, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula N° 5.577.650, nacido el día 27 de Marzo de 1961, de (43) años de edad, de estado civil soltero, herrero, Residenciado en la Av. Principal de Taguao, Tercera casa s/n, Carayaca, Estado Vargas, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ,
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003303
ASUNTO ANTIGUO : 3U-718-03
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