REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MAGALY DAVILA, en su condición de defensora del ciudadano MICHAEL GARTH BARNETT, ampliamente identificado en autos, mediante la cual manifiesta: “… Ciudadano Juez, en la presente causa se encuentra vencido dicho pronunciamiento que debió realizarse de oficio, ya que se trata de una sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante, y por ende de orden público y en este sentido corresponde a los jueces hacerla cumplir sin ningún tipo de dilaciones, y por tal motivo solicito formalmente que dicho pronunciamiento se realice de inmediato sin mas tramites…”
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Ministerio Público presentó al ciudadano MICHAEL GARTH BARNETT ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificando el hecho como el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre DIEZ (10) y VEINTE (20) años de prisión, solicitando, la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por el mencionado Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de Noviembre del año 2004, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano MICHAEL GARTH BARNETT, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, desde la fecha que el mencionado imputado fue privado judicialmente de su libertad hasta el día que la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presentó el acto conclusivo en la presente causa, transcurrieron mas de de los treinta días establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo, pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4-11-2003, sentencia No 2973, estableció lo siguiente: “…En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados, al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR solicitud de Libertad Inmediata, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado MICHAEL GARTH BARNETT no han variado, tomando en consideración la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad la única suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia No 2973 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4-11-2003.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado MICHAEL GARTH BARNETT, en el sentido que le desea otorgado la libertad inmediata, todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia No 2973 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4-11-2003.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
ASUNTO PRINCIAPL: WP01-P-2004-000623
ASUNTO ANTIGUO: 3U-863-04
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