REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 Noviembre de 2004
194° y 145°


Finalizada como la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2004, en la causa seguida al ciudadano ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, cedula de identidad N° 16.904.265, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, casa N° 50, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. CHISTIAN QUIJADA, en la audiencia Oral y pública acuso al ciudadano ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, por ser responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 15 de Octubre del 2002, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, el funcionario Inspector HENDER HERNANDEZ, en compañía de los Oficiales VINCENT ALFIERI Y DOUGLAS ISTURIZ, a bordo de la unidad 94B-MAX, cuando se desplazaban de Navarrete a iglesia, adyacente al edificio Manca, Parroquia Maiquetía, se entrevistaron con un ciudadano que salía de la Librería “Autonomía Municipal”, informando que momentos antes se habían presentado en el mencionado establecimiento, en el cual labora, dos sujetos desconocidos, uno de piel morena, contextura delgada, mediana estatura, vestido con un pantalón jeans de color azul, franelilla de color amarilla y zapatos deportivos de color negro; El otro sujeto, de piel morena, contextura delgada, de mediana estatura, vestido con una franela blanca y sobre ésta una franelilla de color negro, short de color verde y zapatos deportivos de color azul, observando que ambos sujetos se apoderaron de parte de la mercancía que se encontraba en exhibición sobre el mostrador, dándose a la fuga en veloz carrera, uno en dirección a la plaza Lourdes y el otro hacia el sector el Rincón, procediendo a implementar un dispositivo policial en el sector, avistando en la lateral a la iglesia San Sebastián, aun sujeto con características similares al segundo de los descritos por el denunciante, se inició la persecución del mismo logrando darle alcance y practicándole la detención preventiva, localizándole en forma oculta en la pretina delantera del short que vestía para el momento lo siguiente: Un (01) lápiz tipo portamira, elaborado en material sintético en colores amarillo y negro; Un (01) bolígrafo elaborado en material sintético de color amarillo y plateado; Un (01) bolígrafo elaborado en material sintético transparente, blanco y azul, procediendo a trasladar a dicho sujeto hasta la librería antes indicada, donde se encontraba el ciudadano que había aportado la información, informando haber observado cuando el sujeto retenido en compañía de otro que se dio a la fuga, hurtando varios bolígrafos y lápices tipo portaminas que se encontraban en exhibición: Igualmente se encontraba en el mencionado local la ciudadana ARTEAGA LEON IRRADIA, propietaria del mencionado local, quien reconoció los objetos antes descritos como de su propiedad. Acto seguido, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

SEGUNDO: El acusado ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante Del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, imputado por el representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, de las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: residir en el lugar determinado por el acusado en esta acta y, en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
TERCERO: permanecer en un trabajo o un empleo permanecer, y consignar constancia de trabajo actualizada en un lapso menor de Treinta (30) días. CUARTO: Presentarse ante este Juzgado Cada TREINTA (30) días por el lapso de UN (01) AÑO, comenzado el día siguiente hábil después de la celebración del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 ordinales 1°, 3°, y 8°, del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, cedula de identidad N° 16.904.265, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, casa N° 50, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 02 de Noviembre del 2005, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 ordinales 1°, 3°, y 8°, del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA




ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000023
ASUNTO ANTIGUO : 3U-618-02