PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000091
ASUNTO: 4U-738-02
Vista la solicitud interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2004, por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio del Ministerio Público del Estado Vargas, ciudadana MARIANELA AGUILERA, en el sentido que se ACUERDE UNA PRORROGA para el mantenimiento de la medida de coerción personal decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2002, en contra de los ciudadanos ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 12-12-2002, presentó acusación en contra de los ciudadanos ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos acaecidos el día 05 de Octubre de 2002, donde dichos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, en virtud de que los mismos llevaban de manera intraorgánica la cantidad de UN KILO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (1.951,4 KG.) de CLORHIDRATO DE COCAINA.
En más de 22 ocasiones se constituyó el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio a los fines de la celebración del juicio oral y público, no pudiéndose celebrar dicho acto hasta la presente fecha por causas no imputables al Tribunal (incomparecencia de algunas de las partes)
El último aparte del artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece que el Juez deberá analizar las circunstancias esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En relación a la solicitud en tiempo hábil por parte del Ministerio Público, de la prorroga que contrae el 244 eiusdem, el cual establece: “… Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrá solicitar al Juez una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de prórroga, el principio de proporcionalidad”; ahora bien, desde el día 05 de Noviembre de 2002, se ha fijado en reiteradas ocasiones (22 veces) la audiencia oral y pública con el objeto de celebrarse el debate respectivo donde se establecerá con certeza la existencia del cuerpo del delito tipificado por el Ministerio Publico como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, y de la culpabilidad de los acusados ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, no pudiéndose celebrar tan importante y solemne acto hasta la presente fecha por causas no imputables al Tribunal (incomparecencia de algunas de las partes).
Ahora bien, en relación al artículo en comento y la solicitud fiscal de prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal de los acusados, este Tribunal considera que deben convocarse a las partes y a los acusados ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, para la celebración de una AUDIENCIA ORAL, con el objeto de resolver o decidir sobre la procedencia de la PRORROGA O NO de la continuación de la privación judicial preventiva de la libertad de los acusados ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga. Y así se decide.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que de lo anteriormente expuesto y analizado, lo procedente y ajustado a derecho es CONVOCAR a las partes y a los acusados ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, el día Viernes doce (12) de Noviembre de 2004, a las dos horas de la tarde (2:00 pm.) para la celebración de una AUDIENCIA ORAL, con el objeto de resolver o decidir sobre la procedencia o no de la PRORROGA, solicitada por la Fiscalía en mención, para la continuación de la privación judicial preventiva de la libertad de los acusados ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ Y JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga. Fecha ésta que, el Juzgado de la causa había fijado previamente para la celebración del juicio Oral y Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y ordénese el traslado de los acusados a los fines antes señalados.
EL JUEZ
DR. OMAR ARTURO SULBARAN D
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, notifíquese y remítase copia al Internado Judicial de Los Teques y al Internado Judicial Capital, El Rodeo I, a los fines que sea anexo a la carpeta personal de los acusados.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
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