República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WK01-P-2003-72
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. YARLENY MARTIN B.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS GOITIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. OVIDIO TOCUYO FORD
ABG. ELIAS OROPEZA MORA
ACUSADOS: LUIS DANIEL DE LA TORRE
ANGEL GONZALO MIGUENS
SECRETARIA DE SEDE: ABG. ANA MARIA AGUILAR


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados: LUIS DANIEL DE LA TORRE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 19-08-53, de 51 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad C-19.206.870, residenciado en Cali, calle 29, No. 23, Colombia, y ANGEL GONZALO MIGUENS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-10-53, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.660.643, residenciado en Chacao, calle La Joya, Edificio La Joya, quienes en la audiencia oral y pública iniciada el 10 de noviembre de 2004 y culminada el 17 de ese mismo mes y año, fueron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día diez (10) de noviembre de 2004, la Dra. Milagros Goitía, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DE LA TORRE VILLA LUIS DANIEL y MIGUENS ANGEL GONZALO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el día 08 de febrero del año 2003, efectivos adscritos a División de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron abordados por una ciudadana de nombre Alejandra Sáenz, sin mas datos, quien le informó que en el Hotel Yofre, ubicado en la avenida La Playa, paseo Macuto, específicamente en la habitación 205, se encontraba un ciudadano de nacionalidad Colombiana y que el mismo pertenecía a una organización de narcotraficantes que se dedicaban al envío de droga hacia otros países, asimismo informó que en el Hotel Francilina, ubicado en el calle Bartolomé del mismo sector, en la habitación No. 01, se encontraban hospedados dos ciudadanos que integraban la misma organización de narcotraficantes. Motivos por el cual los funcionarios se trasladaron al Hotel Yofre, y con testigos, amparándose en el artículo 210, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tocaron la puerta de la habitación 205, siendo atendido por el ciudadano TABORDA ARANGO EDILBERTO, procediendo a revisar el recinto, logrando ubicar una maleta elaborada en cuero de color marrón, con un emblema que dice PURO CUERO, y en sus compartimientos se localizó en forma oculta una sustancia adherida de presunta droga, que al ser sometida a experticia química resultó ser HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de quinientos ochenta y cuatro gramos, según dictamen pericial No. 9700-130.10094, de fecha 25-06-2003. Seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron al Hotel Francilina y en presencia de testigos, se presentaron en la habitación No. 01, tocaron la puerta en varias oportunidades, siendo ésta abierta por dos ciudadanos que quedaron identificados como De La Torre Villa Luis Daniel y Miguens Ángel Alfonso, logrando ubicar debajo de uno de los colchones una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de diez envoltorios denominados dediles de presunta droga, que al ser sometido a experticia química resultó ser Heroína en forma de Clorhidrato, con un peso de ochenta y nueve gramos con setecientos veinte miligramos, con una pureza de cincuenta y dos por ciento, según peritaje No. 9700-130-11094, de fecha 25-06-2003.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios RAFAEL CAICEDO, EMILIO PERDOMO, CASIMIRO GRANADOS, CARLOS MEJIAS, JEAQUELINE PIÑA Y JENNY SALAZAR, todos adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; las declaraciones de los ciudadanos MENDEZ TRUJILLO MANUEL ANTONIO, JOSE FERNANDEZ, CARVAJAL RONDON YOVANNY DEL VALLE y ALVAREZ ARAUJO LISMAR ELÑIZABETH quienes participaron en el procedimiento como testigos; declaración de los ciudadanos YOVANNY CHANG PEREZ y JESUS EDUARDO, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue incautada a los acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes a las actas de allanamiento; admitió la acusación fiscal en cada una de sus partes y se procedió a imponer a los hoy acusados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados no querer acogerse a los mismos, motivo por el cual se procedió a la recepción de las pruebas.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, experto y testigos que comparecieron al juicio oral y público, quien aquí suscribe considera que lo único acreditado durante el debate es que los diez envoltorios tipo dediles contenían Heroína en forma de Clorhidrato, con un peso de ochenta y nueve gramos con setecientos veinte miligramos y una pureza de cincuenta y dos por ciento, según peritaje No. 9700-130-11094, de fecha 25-06-2003, el cual fue ratificado por el experto YOVANNY CHANG PEREZ, sin embargo, la procedencia y ubicación de dicha sustancia no quedó acreditado durante el juicio, en consecuencia, el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos Luis Daniel De La Torre Villa Y Ángel Gonzalo Miguens, en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos acaecidos el día 08 de febrero de 2003, en el Hotel Francilina, ubicado en Macuto, Estado Vargas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Durante el debate oral y público, se evacuaron los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales se describen a continuación:

La declaración del ciudadano FERNANDEZ JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 8.756.465, Venezolano, nacido el día 29-06-1943, de nacionalidad Venezolana, nacido en Portugal, quien impuesto del artículo 243 del Código Penal y bajo juramento manifestó: “Llegó un señor un día sábado en el Hotel Yofre y me alquiló una habitación, él llegó sólo pero me dijo que iba llegar otra persona, por eso tomó una habitación con dos camas; como a las 8:00 de la noche, llegaron unos funcionarios, requirieron la presencia del encargado, yo ya había entregado el servicio al señor Trujillo, éste me fue a buscar porque yo estaba afuera, los funcionarios entraron y cuando yo llegue a la habitación 205 éstos estaban buscando algo, me enseñaron un maletín, sacaron un cuchillo y lo rasgaron y observe unas laminas que supuestamente tenían droga, nos dijeron que nosotros teníamos que acompañarlo, nos fuimos el Sr. Trujillo y yo con los funcionarios, nos montamos en un carro de los PTJ, no recuerdo si el señor Trujillo se vino conmigo o se fue en otro carro, eran un total de dos o tres carros, en eso nos paramos en otro hotel, nos dijeron que barajamos del carro, subimos unas escaleras, allí vi a dos personas en el pasillo amarradas, unas mujeres y no vi a mas nadie, luego los funcionarios entraron y revisaron, de repente, salieron y nos enseñaron una bolsa que en el interior habían unos dediles, luego nos llevaron a la sede de PTJ en el aeropuerto, Es todo.”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: Yo soy el dueño del Hotel Yofre; Si estaba trabajando ese día ; el señor llegó como de 12:00 a 1:00 de la tarde y me pidió una habitación para el y un compañero que llegaría después; El señor pagó la habitación; No recuerdo el color de la maleta; Yo estuve en la recepción hasta las 8:00 de la noche; la otra persona no llegó; no me fijé si todos los funcionarios estaban uniformados pero todos tenían armas; yo vi a los funcionarios entrar al hotel Yofre pero me quedé sentado por que pensé que eran unos clientes, ya que muchas veces entran funcionarios, empleados del aeropuerto al hotel; el tiempo que transcurrió desde que los funcionarios entraron y yo me acerqué fueron como cinco minutos; El señor Trujillo me buscó y me dijo que eran funcionarios y que estaban preguntando por el señor de la habitación 205; los funcionarios estaban ahí con ellos y yo subí como a los cinco minutos; cuando subí el señor estaba amarrado y encontraron una maletín, me dijeron que estaba en la cama, los funcionarios mandaron a buscar el cuchillo y rompieron la maleta y habían unas láminas que en su interior había un polvo de color blanco; los funcionarios bajaron como a los 10:00 minutos; en el otro hotel cuando yo subí las escaleras estaban dos hombres amarrados y unas mujeres, no recuerdo haber visto funcionarios allí cuando llegué. Estaban tres habitaciones con las puertas abiertas; nunca había sido testigo de nada, ni de un allanamiento, ni de ningún procedimiento; Si el recepcionista estaba ahí cuando llegaron los funcionarios al hotel Yofre; los funcionarios subieron ; yo subí solo primero; después subió el señor Trujillo; además de los funcionarios que subieron primero subimos nosotros, yo llegué y estaban los funcionarios; Cuando llegaron y abrieron el maletín ya estaban los funcionarios en la habitación; Cuando yo subí que consiguieron el maletín en la cama no habían más testigos, después subieron todos los funcionarios; los funcionarios bajaban y subían porque abajo había otros carros; yo no vi de donde sacaron la bolsita con los dediles en el otro hotel; En el hotel Francilina los funcionarios llegaron todos juntos, se bajaron todos juntos de los carros; creo que eran los mismos funcionarios del allanamiento del hotel Yofre; Cuando llegamos a la habitación ellos (refiriéndose a los acusados) estaban amarrados; Habían tres puertas abiertas; cuando yo subí las escaleras del hotel (Francilina) ya los dos señores estaban amarrados, habían unas mujeres y no vi a ninguna otra persona o no me di cuenta.

Declaración del ciudadano MENDEZ TRUJILLO MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.594.157, venezolano, nacido el día 21-01-1960, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 243 del Código Penal, expuso: “Yo estaba trabajando en el hotel Yofre, cuando llegaron los funcionarios y solicitaron al dueño, yo salí a buscar al señor Fernández, los funcionarios subieron directo a la habitación volvieron a bajar, el señor Fernández subió y los funcionarios consiguieron un maletín que rompieron con una navaja y dijeron que habían conseguido una droga. Luego nos montaron en un carro, eran varios vehículos, el señor Fernández y yo nos fuimos en el mismo carro, pensábamos que íbamos al Aeropuerto, nos bajaron en otro hotel, nos bajamos del carro y entramos a ese hotel conjuntamente con los funcionarios y al subir las escaleras vi a dos personas amarradas, unas señora y un funcionario, luego buscaron en el cuarto y salieron con una bolsa y unos supuesto dediles con droga, luego nos llevaron al aeropuerto, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “En el hotel Francelini no recuerdo la hora fue el segundo allanamiento; Nos fuimos en un carro juntos con el señor Fernández; se que eran funcionarios por la chaqueta y el carnet; algunos no tenían chaquetas; yo tuve mas contacto con la funcionaria mujer; Creo que con nosotros iban dos mas; si llegamos todos al hotel Francilina; Nosotros subimos al hotel y habían otros funcionarios y los detenidos estaban amarrados en el piso; los funcionarios sacaron una bolsita con unos dediles; los acusados ya estaban amarrados cuando nosotros llegamos; yo observe que en la entrada del hotel estaba unos funcionarios que también intervinieron en el allanamiento del Hotel Yofre; si el señor Fernández estaba conmigo salimos del hotel donde trabajo en caravana con los tres carros; entre funcionarios y gente había como Diez personas; no se si habían otros testigos en el hotel Francilina; si el señor Fernández y yo fuimos testigos; En el otro hotel habían como tres mujeres y unos funcionarios; No, no recuerdo que cantidad de gente había; los funcionarios entraron a la habitación, revisaron todo y nos llevaron a la PTJ del aeropuerto; los funcionarios revisaron la habitación y nosotros nos quedamos afuera; ellos no contaron los dediles delante de nosotros; en el hotel no practicaron la prueba de orientación a la Droga, en el aeropuerto si; No habían mas testigos solo mi jefe y yo (en el hotel Yofre); si reconozco al señor que tiene lentes como uno de los sujetos que estaba amarrado en el hotel Francilina ( se deja constancia que señalo al ciudadano Angel Gonzalo Miguens).

La declaración del funcionario RAFAEL ANTONIO OROZCO CAICEDO OROZCO, titular de la cedula de identidad N°6.792.476, de profesión, abogado, Inspector del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien estando bajo juramento e impuesto del artículo 243 del Código Penal, expone: “Me encontraba con varios funcionarios en la zona de Macuto de comisión, y una persona llamada Alejandra nos manifestó que en el hotel Yofre y en el Francilina se estaba traficando con Droga, nos trasladamos primeramente al Hotel Yofre, creo que en la habitación 205, nos identificamos como funcionario al encargado y la gente que se encontraba allí, subimos a la habitación y estaba un ciudadano de nacionalidad colombiana, allí encontramos como evidencia una maleta de color marrón contentiva de una presunta droga llamada heroína, levantaron el acta y nos fuimos al Hotel Francilina, nos llevamos a los testigos del Hotel Yofre y con otros testigos revisamos la habitación y encontramos los 10 dediles y Doscientos o Trescientos Pesos colombianos, posteriormente nos trasladamos al Aeropuerto luego a Caracas, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “La información nos la dio una mujer como a las 7:30 de la noche; nos dirigimos primero al Hotel Yofre, le dijimos al encargado que éramos funcionarios de la PTJ; cuando nosotros llegamos estaba el encargado y llamó al dueño; eran tres testigos en el allanamiento del Hotel Yofre y nos los llevamos al otro hotel; no recuerdo quien buscó los testigo, presumo que Jimmy Salazar porque es el de mas baja jerarquía; la comisión estaba en dos vehículos Toyota Corolla, uno verde y uno blanco; parte de la comisión se fueron en los vehículos, yo me fui a pie al hotel Francilina con Casimiro Granado y Perdomo, los demás se quedaron redactando el acta: Jacqueline Piña, Jimy Salazar y el Inspector Mejías que custodiaba el detenido, ellos terminaron el acta y se fueron al Hotel Francilina en los carros, eso fue rápido; el acta se redactó en la habitación del hotel Yofre; los funcionarios que se fueron en los carros llegaron casi simultáneos a nosotros, ya que el hotel Francilina es una vulgar pensión y no tiene identificación, me imagino que llegamos casi igual porque la comisión venía con los testigos y ellos sería quienes le indicaron donde quedaba el hotel; había funcionarios con y sin chaqueta que nos identifica como PTJ; cuando llegamos al hotel Francilina nos recibió una señora que se puso nerviosa y llamó a otra, solo tomamos a una de ellas como testigo; ellas observaron el allanamiento conjuntamente con los otros tres testigos; los testigos estaban en la puerta de la habitación observando todo; la comisión sube primero a la habitación del Hotel Francilina para salvaguardar la integridad física de los testigos, ellos estaban atrás, subimos cuatro funcionarios; cuando nosotros revisamos la habitación lo hicimos en presencia de los testigos, Jimmy y Casimiro encontraron los dediles con los pesos Colombianos debajo del colchón; los testigos observaron la revisión y se contaron los dediles en presencia de ellos y se le hizo la prueba de orientación; el Inspector Carlos Mejías se quedó con el detenido en la unidad”.

El Ministerio Público solicitó el careo entre el funcionario policial Rafael Antonio Orozco Caicedo Orozco y los dos testigos José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir contradicciones en las deposiciones en relación al allanamiento en el Hotel Francilina, ya que los testigos afirman que cuando ellos llegaron ya los acusados estaban amarrados en la parte de afuera de la habitación, que se quedaron cerca de la puerta y los funcionarios sacaron una bolsita con dediles, mientras que el funcionario indicó que los testigos estuvieron presente durante la revisión. Vista la solicitud del Ministerio Público el Tribunal la acordó por estar ajustada a derecho, ordenándose la comparecencia de los mismos a la sala de audiencia, manifestado el funcionario policial Rafael Antonio Orozco Caicedo Orozco, que la confusión surge porque eran cuatro testigos y como la habitación era pequeña, unos testigos se quedaron afuera adyacente a la puerta y los otros entraron, que suben primero los funcionarios a la habitación y someten a las personas que allí se encuentran para salvaguardar la integridad física de los testigos ya que ellos desconocen si están armadas o no. Se deja constancia que durante el careo los testigos mantuvieron su versión.

Declaración del funcionario YOVANY CHANG PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.805, quien impuesto del artículo 246 del Código Penal expuso: “Ratifico la experticia No. 11094, de fecha 25-06-2003 y reconozco como mía la firma que allí aparece. Asimismo indicó que se trataba de una experticia química practicada a diez envoltorios tipo dediles, los cuales contenían heroína en forma de clorhidrato, con un peso total de ochenta y nueve gramos con setecientos veinte miligramos y una pureza de 52,50%”.

Declaración de la ciudadana MARIA BELEN ORTIZ LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 09.255.976, quien en calidad de testigo por parte de la defensa y previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes: “Eran como las Ocho y Treinta de la Noche a Nueve, tocaron la puerta, eran dos funcionarios preguntando si había un extranjero en el hotel y les dije que si, ello dijeron ese es, los funcionarios se identifican y manifiestan que vienen de otro Hotel, les pido la orden y me dicen que no es necesario que es solo rutina, les dije que iba a llamar al dueño del Hotel y me dijeron que no era necesario que si no los dejo entrar me acusan de complicidad, los dejo entrar y ellos suben con armamentos, los amarraron y los sacaron al pasillo y registraron la habitación, a mi me dicen que me siente en una de las camas, el señor de mantenimiento estaba ahí en la entrada, me preguntaron desde que fecha estaba hospedado el señor y les dije que no recordaba que lo tenía registrado en el libro de entrada y baje a buscarlo, un funcionario baja conmigo y el otro se quedo arriba, cuando subo el funcionario que bajo sube conmigo pero ya tenía unos guantes y un bolso, les digo la fecha y no me dejan entrar a la habitación, mas adelante llegan un funcionario que se presentó como el Inspector de la Investigación con tres testigos que supuestamente estaban en el otro hotel y una funcionario mujer, yo no entre a la habitación me quede afuera en el pasillo con los señores que estaban amarrados, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “El subió al segundo piso cuando salí lo vi en el pasillo; Le decían al señor Daniel dónde estaban los dólares y el decía que no sabia de que hablan; yo entré a la habitación y me dijeron que me sentara en una cama; dos veces revisaron, las camas las levantaron, revisaron el baño, las maletas, los libros de computación; en la dos revisiones que hicieron en mi presencia no encontraron nada; me pidieron que buscara el libro de registro ya que el señor era huésped fijo; Yo no recordaba la fecha baje a buscar el libro de registro y el funcionario bajo conmigo fue hasta la camioneta y cuando yo iba a subir el venia también con unos guantes quirúrgicos y un bolso; me dijeron que me quedara afuera con los detenidos; posteriormente llegaron tres funcionarios con tres personas y me dijeron que eran testigos del otro Hotel, me dijeron que no me metiera; ellos entraron con tres personas y yo me quede afuera; estábamos el señor electricista, y yo aparte de los funcionarios; el electricista se llama HENRY; uno de los funcionarios era blanco, contextura fuerte, estatura no es alto ni bajo, el otro es moreno, alto delgado; si los identificaría; el tiempo que duraron las dos revisiones no la se exactamente pero fue mas de una hora; dos funcionarios revisaron; Uno era moreno, delgado, alto y otro era blanco, fuerte, mediana estatura; ellos tenían un pantalón azul y camisa blanca y corbata, uno tenía chaleco antibalas y el otro chaqueta; ellos se identificaron con una chapa y un carnet; eran dos funcionarios; había muchísima gente de momento se lleno; cuando traen a los tres testigos viene una mujer funcionario; estában dos funcionarios, el electricista mi bebe y yo; en la puerta estaba el señor electricista y los dos señores lo tenían sentados en el Pasillo; parado en la puerta al frente; Yo había bajado a buscar el libro de registro y un funcionario bajo conmigo, él salio a la camioneta y el sube cuando yo subo, él entro a la habitación cuando llegó el funcionario con los tres testigos y la funcionario mujer; Llegaron los funcionarios con tres testigos, el que se presentó como inspector me dijo que ellos eran los testigos del hotel anterior; los funcionarios entran y a mi me dejan en el pasillo; entraron a la habitación los funcionarios, los testigos y la funcionario mujer; eso fue rápido no se tardaron mucho; yo estaba en el pasillo donde los tenían a ellos; yo estaba en el pasillo cuando llegaron los tres testigos y los funcionarios; salieron todos cuando se los llevaron; si hubo una revisión después no la presencie me dejaron afuera había mucha gente”.

El Ministerio Público solicitó el careo entre los testigos Maria Belén Ortiz Linarez, José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir contradicciones en sus deposiciones ya que la ciudadana Maria Belén Ortiz Linarez afirmó que los tres testigos entraron a la habitación con los funcionarios, mientras que José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo, señalan que ellos se quedaron afuera y no observaron la revisión. Vista la solicitud se acordó el careo por no ser contrario a derecho y se ordenó la comparecencia de los testigos a la sala de audiencia, manifestado la ciudadana Maria Belén Ortiz Linarez que los funcionarios de PTJ ingresaron a la habitación No. 01 del Hotel Francilina sin testigos, la revisaron en dos ocasiones, yo estuve allí y no decomisaron nada, posteriormente llegó otro grupo de PTJ con tres testigos mas, el hotel se comenzó a llenar de gente, uno estaban parados adyacente a las puertas, otros entraron con los funcionarios, todo era una confusión, no se si eran ellos las personas que entraron con la PTJ o eran otros (refiriéndose a José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo). Por otra parte, los ciudadanos José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo, durante el careo sostuvieron que cuando ellos llegaron ya los acusados estaban amarrados afuera de la habitación y no observaron el allanamiento porque ellos se quedaron adyacentes a la puerta, los funcionarios entraron y sacaron una bolsita con envoltorios.

Declaración del JIMMY OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, funcionario adscrito a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes: “Nos encontramos de comisión en Vargas cuando se nos acercó un ciudadano y nos dice que en unos hoteles había una banda de traficantes, es eso vamos primero al Hotel Yofre, realizamos el dispositivo estaban tres personas entre ellos el dueño del hotel y el recepcionista que sirvieron de testigo, entramos a la habitación y encontramos una maleta que tenia la presunta droga, se le realizo el reactivo correspondiente y a los fines de adelantar nos vamos al hotel Francilina, CASIMIRIO GRANADOS, EMILIO PERDOMO y mi persona en un vehículo y los testigos en la camioneta, tocamos la puerta nos identificamos y procedimos a subir a la habitación, procedimos a despejar la habitación habían dos personas que se revisaron para ver si tenían armas o algo para hacer daño, y en eso entraron los testigos, se revisó la habitación se encontraron si mal no recuerdo entre ocho a diez dediles, se realizó el narco test”, es todo. A preguntas formuladas contestó: “Nos trasladamos en un vehículo identificado; queda a pocas minutos del otro Hotel, llegamos al hotel conjuntamente con los testigos, se hace una revisión; subimos conjuntamente con los tres testigos; la camioneta era una Bronco de color Vino tinto con Blanco, dentro de ella estaba el primer detenido y el maletín con droga; en los otros vehículos iban los testigos; eran tres vehículos; No hay nadie afuera cuando llegamos; había una dama de testigo; nos identificamos como funcionarios del CICP; los cuatros testigos entraron cuando teníamos inmovilizados los ciudadanos; procedimos a la revisión el funcionario Casimiro y yo, yo encontré los dediles en el colchón; una vez que se localizaron se le realizó el Test correspondiente; los testigos estuvieron siempre presente, ellos estaban en la puerta observando todo; adyacente a la puerta estaban los testigos ya que la habitación es pequeña; fue como en quince minutos que duró el allanamiento; si se trasladaron algunos funcionarios a pie no lo se; el detenido y los testigos fueron trasladados en otro vehículo; el detenido del hotel Yofre fue trasladado en un vehículo con la droga y a los testigos en otro vehículo; dentro de la revisión el Inspector Casimiro y yo hacemos la revisión; en ningún momento he dicho que sacamos a los detenidos de la habitación, ellos se quedaron adentro y adyacente quedaron los testigos solo los inmovilizamos.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Unipersonal consideró que las deposiciones de los funcionarios policiales fueron contradictorias, ya que el funcionario Rafael Orozco manifiesta que se fue a pie conjuntamente con Casimiro Granado y Perdomo hasta el hotel Francilina, que los demás funcionarios incluyendo al primer detenido (Ediberto Taborda Arango) y los testigos se trasladaron en dos vehículos marca Toyota Corolla, que ellos no ingresaron al hotel hasta tanto llegaran los testigos, mientras que el detective Jimmy Oswaldo Salazar González, indicó que él conjuntamente con Casimiro Granados y Perdomo se fueron en uno de los vehículos hasta el hotel Francilina, que desconoce si alguno de los funcionarios se fue a pie, que ellos se transportaban en un vehículo y una camioneta Bronco; por otra parte, los testigos José Fernández y Manuel Antonio Méndez Trujillo, indicaron de manera conteste que cuando ellos llegaron al hotel Francilina ya los acusados estaban amarrados en la parte de afuera de la habitación, que no observaron de donde los funcionarios policiales hallaron los envoltorios, e igualmente señaló Manuel Antonio Méndez, que ya había un funcionario con unas mujeres y los dos sujetos amarrados al momento que ellos legaron, aunado a ello la ciudadana Maria Belén Ortiz Linarez manifestó que dos funcionarios llegaron al hotel Francilina, amarraron a los dos acusados y los colocaron afuera de la habitación, que revisaron dos veces la habitación 01, sin testigos y fue posteriormente que llegó otro grupo de funcionarios con tres personas que fungían de testigos, en consecuencia, no pudiéndose establecer realmente si los acusados Luis Daniel De La Torre Villa y Ángel Gonzalo Miguens cometieron el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Y Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que no existe un cúmulo de elementos que determine quien es el autor o partícipe del hecho, en consecuencia, existiendo dudas acerca de la autoría y por consiguiente responsabilidad penal de los acusados de autos, toda vez que los hechos narrados por los funcionarios policiales en cuanto al tiempo, modo y lugar no concuerda con el dicho de los testigo, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los acusados Luis Daniel De La Torre Villa y Ángel Gonzalo Miguens, del tipo penal arriba descrito, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 366 eiusdem, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA. Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos LUIS DANIEL DE LA TORRE, titular de la cédula de identidad colombiana No.19.206.870, y ANGEL GONZALO MIGUENS, titular de la cédula de identidad No. 3.660.643, del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Y Estupefacientes Y Psicotrópicas ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos Luis Daniel De La Torre Villa y Ángel Gonzalo Miguens,. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales, en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. YARLENY MARTIN B.


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. ANA MARIA AGUILAR


YMB/AMA
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