REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN 
 
FUNCIONES DE JUICIO
 
EN SU NOMBRE
 
 
  Macuto,  29 de noviembre de 2004                                            194° y 145°
 
 
	Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la  Suspensión Condicional del Proceso al imputado Douglas Fernando Suárez, titular de la cédula de identidad No. 15.266.091.
 
 
	A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
 
 
	Consta en actas que al  Douglas Fernando Suárez, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha  31-07-2002, por un lapso de un (1) año, en virtud de la acusación que presentó  la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de  Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472.
 
 
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez  convocará  a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el  sobreseimiento de la causa.
 
 
Ahora bien, en fecha  26 de noviembre del presente año, estando presente las partes y ausente la víctima (desconocido), se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45  de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose  que el imputado Douglas Fernando Suárez, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.- Residir en Canaima, barrio Mañonga, carretera vieja, casa 53, parroquia Soublette, Estado Vargas. 2.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Culminar sus estudios de primaria, por lo menos hasta 6to. Grado. 4.- Permanecer en un trabajo estable, presentando a este Tribunal periódicamente  constancia del mismo. 5.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DOUGLAS FERNANDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.266.091,  de conformidad con el artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. YARLENY MARTIN6
 
 
						LA  SECRETARIA
 
 
 
						ABG. ANA MARIA AGUILAR
 
Causa Nº WK01-P-2001-073
 
4U-466-01
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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