REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007583
ASUNTO : WP01-P-2004-000347

EL JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA: KERINA GUERRERO
EL ACUSADO: ALMERT ALBERTO BORGES JASPE.
EL FISCAL: DRA. ELENA BARRETO LI.
LA DEFENSA: DR. JOSE AMALIO GRATEROL.

Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre, en la causa seguida al ciudadano ALMERT ALBERTO BORGES JASPE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16 de enero de 1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.709.346, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alfredo Borges y Mercedes Jaspe, residenciado en la parte de atrás de la Panadería Los Golfeados, Quinta San Onofre, Macuto, Estado Vargas, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

La ciudadana ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano ALMERT ALBERTO BORGES JASPE, por ser responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DEARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte infine del Código Penal con la agravante especifica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente , toda vez que en fecha 27-04-04, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en las inmediaciones de la plaza Lourdes, la adolescente DANIELA CARFOLINA PEREZ BOMPART, de 16 años de edad se encontraba se encontraba en compañía de dos amigas KARELYS ALEJANDRA SALAZAR y BRICY EURIDICE MORENO, se detuvieron frente a un vendedor de chicha y al caminar pocos pasos fueron sorprendidas por el acusado quien de manera brusca le arrebató a Daniela su teléfono celular que lo tenía en la pretina del pantalón y a veloz carrera siguió hacia el mercado Municipal de Maiquetía y a la altura del pasaje el Cristo se encontraba el Cabo Segundo (GN) JOSE LUIS SANOJA, quien lo detuvo al ver que la victima gritaba que le había robado el celular. Esta Fiscalía presenta como medios de pruebas los siguientes:”1.- Acta Policial de fecha 27-04-04, suscrita por el Cabo Segundo (GN) JOSE LUIS SANOJA, adscrito al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Unidad especial de seguridad ciudadana 2.- Declaración de la ciudadana DANIELA CAROLINA PEREZ. 3.-Declaración de la ciudadana KARELYS ALEJANDRA SALAZAR SANTANA Y BREISI EURIDICE OLAIZOLA; 4.- Declaración del Experto FAUSTO DEL GUIDICE, quien fue el que practicó la experticia de avalúo real Nº 9700-055-75, de fecha 28-04-04. 5.- Experticia de avalúo real, Signada con el Nº 9700-055-75, de fecha 28-04-04, practicada al Teléfono Celular, el acta policial y la experticia de avalúo real serán ratificadas por los que las suscriben”, es todo. Cesó.

El acusado ALMERT ALBERTO BORGES JASPE, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, asumió plena responsabilidad de los hechos acusados, realizo oferta reparación del daño de manera simbólica solicitando disculpas a la víctima, oferta de reparación que fue aceptada por el Tribunal en virtud de que la víctima no compareció al juicio a pesar de haber sido citada en dos oportunidades, y que los bienes objeto del robo había sido devuelto a la misma según información fiscal, solicitando la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, hasta el 03 de Noviembre del año 2005, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en los ordinales 1º, 2°, 3°, 5° y 8°, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó: PRIMERO: Residir en la jurisdicción del Estado Vargas; SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas, así como abstenerse de visitar bares y lugares donde se desarrollen juegos de envite y azar; TERCERO: Deberá acreditar ante el Tribunal las constancias que lo acrediten como Bachiller en Ciencias; CUARTO: Presentarse ante este Juzgado una (01) vez al mes. El incumplimiento del régimen de presentaciones originará la revocatoria de la suspensión condicional del proceso; QUINTO: Deberá conseguir, en la medida de lo posible, un empleo o trabajo, del cual deberá presentar constancia ante el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado ALMERT ALBERTO BORGES JASPE, plenamente identificado, por el lapso de Un (01) año hasta el 03-11-2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2°, 3°, 5° y 8º, del artículo 44 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.