REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Seguindo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000105
ASUNTO : WK01-P-2002-000105


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 23-09-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano ENIO EMIRO GARCIA GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° 7.381.768, quien es de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-09-1965, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en sistema, hijo de Ramona García y Saúl García, residneciado en la urbanización Patarata 1, bloque 3, entrada D, apartamento D1, Barquisimeto, estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 6°, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado ENIO EMIRO GARCIA GARCIA fue detenido preventivamente en fecha 10-08-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 10-08-2012.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que establece:
1.- LA INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá el 10-08-2012
.
2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte al tiempo de la condena terminada ésta, es decir 2 años que cumplirá el 10-08-2014.

QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-08-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 10-02-2005, pero podrán solicitarlo a partir de 10-08-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 10-12-2005 pero podrán solicitarlo a partir del 10-08-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 10-04-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 10-02-2010.

SEXTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en el CENTRO PENITENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL, DUACA.

SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO a los fines legales consiguientes

DECIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO:: Líbrese oficio al DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA a fin de notificar sobre el decomiso de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ORDINAL 6° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA alos fines legales consiguientes.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes

DECIMO CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE VERENZUELA