REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000087
ASUNTO : WL01-P-1999-000087



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida a la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, quien es de nacionalidad colombiana, natural del Valle del Cauca, nacida en fecha 14/11/48, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Francisco Hurtado y Dioselina Salazar Rodríguez, con última residencia en la Diagonal 49 bis, número 5-34, barrio Marruecos, Bogotá, Colombia, titular del pasaporte número CC29476176, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que la misma podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 27/02/99, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud de la representación legal de la penada.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica número 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, suscrito por las delegadas de prueba Licenciada Sulfa María Ruiz de Cardelli y Psicóloga Ana Kharina Sánchez Hernández, donde entre otras cosas destacan, que consideran que la penada en estudio reúne condiciones psico-sociales para disfrutar del beneficio solicitado, por l que emiten pronóstico favorable.

Asimismo, cursa al folio 17 de la tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente a la penada ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, aunado a ello, consta al folio 84 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 245 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la ciudadana María Floriselda Ramírez Pernía, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.170, quien le ofrece empleo a la penada ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, en condición de Servicio Doméstico.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que presenta progresividad laboral educativa conductual, disposición al cambio, a nivel emocional refleja caacterísticas de personalidad positivas, apoyo laboral-habitacional ofrecido por la señora María Floriselda Ramírez, sin dejar de mencionar su carencia de apoyo familiar en el país, emitiendo pronóstico favorable, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA