REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000040
ASUNTO : WL01-P-2000-000040
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-14.918.305, en el sentido de autorizarle la permanencia de los días Domingos en su hogar, debido a que necesita disponer del tiempo necesario para compartir con su hijo.
En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Cursa a los folios 52 y 53 de la causa, informe conductual de seguimiento elaborado por la Delegada de Prueba Abg. Glenda Calderón y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio”, mediante el cual informan a este Despacho del buen comportamiento de la residente, así como de la existencia de un niño que cuenta con siete años, procreado por la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, quien reside con los padres de la misma, por cuanto su progenitor se encuentra en España, y presenta problemas de conducta que ameritan atención especializada.
En relación a la solicitud planteada, quien aquí decide, observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Con base en este principio de protección al interés superior del niño, este Tribunal considera que es favorable conceder el permiso solicitado por la penada, a los fines que pueda establecer una relación acorde con los lazos afectivos que la unen a su hijo.
En tal sentido, este Juzgado considera necesario para el niño mantener el contacto y convivencia con su madre, por lo que lo más conveniente en el presente caso es otorgar, como en efecto se hace, permiso a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE a los fines de permanecer con su hijo los días Domingos. Asimismo, deberán someterse ambos a la orientación y asistencia de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, en virtud del interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de otorgársele permiso de permanencia durante los días Domingos en compañía de su hijo de siete años, con la obligación de asistir a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, ubicada en la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de recibir orientación y asistencia constante, por lo que deberá mantenerse informado al Tribunal de su evolución cada dos meses.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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