REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000113
ASUNTO : WL01-P-2000-000113


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11/09/64, de 40 años de edad, hijo de Isidro Liendo y Julia Asunción Flores, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle El desvío, frente al Hospital San José, casa número 12-05, parte alta, parroquia de Maiquetía, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-6.487.173.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 08/05/95, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condeno al ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 26/05/95, como se evidencia en auto inserto al folio 102 de la segunda pieza de la presente causa.

Asimismo, por información recibida de la Penitenciaría General de Venezuela se pudo conocer que el referido penado no aparece registrado en el Libro de prevención del Centro penitenciario, por lo que se evidencia que desde que se le otorgó el beneficio de pernocta externa por resolución de la Junta de Conducta número 12 de fecha 11/08/98, tal como se desprende del folio 219 de la primera pieza de la causa, nunca la cumplió, restándole en ese momento tres años, seis meses y dos días de condena.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,

Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”


Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO LIENDO FLORES por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 08/05/95 y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su exclusión de los registros policiales que pudiera presentar por este hecho.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. HAYDEE VERENZUELA