REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000121
ASUNTO : WL01-P-2000-000121
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY, quien es de nacionalidad estadounidense, natural de Oklahoma, nacido en fecha 07/12/32, de 74 años de edad, hijo de Herman y Helen Dorsey, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el número 6340, Prescot, Arizona, Estados Unidos de América y titular del pasaporte número 033425985.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 13/05/92, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condeno al ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 28/06/93, como se evidencia en auto inserto al folio 203 de la segunda pieza de la presente causa.
Asimismo, cursa en actas decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual se acordó la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY en confinamiento, restándole en ese momento cuatro años, tres meses de condena.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano WILLIAM CLARENCE DORSEY por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 13/05/92 y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su exclusión de los registros policiales que pudiera presentar por este hecho.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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