REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000022
ASUNTO : WL01-P-2001-000022


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano AUSBERTO MEDRANO GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05/02/83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ausberto Medrano Ramos y Liduvina García de Moros, residenciado en la calle Páez, casa número 10, sector Caña Fístula, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-16.408.440, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano AUSBERTO MEDRANO GARCIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 03/11/02, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Coordinación Regional, Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnóstico, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas María Quiaro y Xiomara González, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 153 de la tercera pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico del Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, correspondiente al penado AUSBERTO MEDRANO GARCIA, aunado a ello, consta al folio 199 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 177 de la tercera pieza, Oferta Laboral deL Fondo De Comercio “PANIFICADORA VIVAS”, suscrita por el ciudadano Pedro José Vivas Triviño, titular de la cédula de identidad Número E-81.525.792, donde le ofrecen empleo al penado AUSBERTO MEDRANO GARCIA, para desempeñarse como Ayudante de Panadería.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano AUSBERTO MEDRANO GARCIA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que es muestra capacidad para extraer aprendizaje a través de la experiencia vivida, es la primera vez que recibe sanción penal, posee tolerancia hacia las frustraciones y potencial para postergar gratificación, acata normas y respeta figuras de autoridad, muestra disposición hacia el área productiva, es resonante afectivamente y cuenta con adecuado apoyo familiar, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César Augusto Domar”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de el Juzgado en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano AUSBERTO MEDRANO GARCIA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA


ABG. HAYDEE VERENZUELA