REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000086
ASUNTO : WL01-P-2001-000086



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO VEGAS GIL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/08/74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carretera vieja El Tambor, Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.259.692, de quien se obtuvo información en fecha 19/11/03 proveniente del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, sobre su deceso.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa al folio 191 de la causa, acta de defunción certificada por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, en la cual consta que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO VEGAS GIL falleció debido a shock hipovolémico, ruptura vascular y cardíaca debido a herida por arma de fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Jimmy Irazabal, Médico Forense de Los Teques.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho DECLARAR la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO VEGAS GIL por la comisión de los delitos de Robo a Mano armada, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO VEGAS GIL por la comisión de los delitos de Robo a Mano armada, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y ORDENA excluir de los registros policiales que pudiera presentar.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALBERTO ANTONIO VEGAS GIL.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA