REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000241
ASUNTO : WL01-P-2002-000241
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, de oficio, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 07/01/81, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Rodríguez y Nuris Vargas, residenciado en la avenida Las Américas, residencias Río Arriba, edificio 13, piso 7, apartamento 13-71, Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-14.401.343.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 15/07/04.
En este sentido, se recibió informe emanado de la Coordinación Zonal número 1 de Tratamiento No Institucional de la región Andina, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por la delegada de prueba adscrita al citado Centro, Dra. Lorena Balza de Narváez y la Asesora Legal, Dra. Flor María Rodríguez Sulbarán, quienes, entre otras cosas, destacan que tomando en cuenta que el penado ha mantenido buena conducta, dándose pronóstico muy positivo en torno a su comportamiento y desempeño de labores habituales, acata normas y sugerencias en pro de su progreso y superación, hasta el presente cumple con creces las condiciones impuestas por su competente Tribunal y por su delgado de Prueba, por lo cual emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad.
Asimismo, cursa al folio 211 de la primera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que sobre la base del estudio conductual realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, asimismo, no presenta antecedentes penales, y del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” o en su defecto en el centro de pernocta que designe la Coordinación Regional Andina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de su elección.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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