REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000252
ASUNTO : WK01-P-2002-000252


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/03/83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mary Nancy Noguera y Cecilio Franco Villegas, residenciado en el sector Brisas de Propatria, barrio La Cruz Baja, casa número 30, parte baja, calle Continente, vía hacia el Junquito, sector Boquerón, Catia, Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-15.843.087.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 18/04/03.

En este sentido, se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reibserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por el delegado de prueba adscrita al citado Centro, Licenciado José Miguel Talavera y la Delegada de Prueba, Licenciada Xiomara González, quienes, entre otras cosas, destacan que sobre la base del estudio psicológico realizado, el Equipo Técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 52 de la tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial Los Teques, correspondiente al penado KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, aunado a ello, consta al folio 49 de la misma pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto la ausencia de elementos disociales o de agresividad manifiestos en su repertorio conductual que le han permitido desarrollar comportamiento adaptativo, progresividad laboral y educativa, existe intimidación y movilización emocional por las consecuencias derivadas, reflejando genuina disposición al cambio y aprendizaje positivo de la experiencia, potencial para postergar gratificaciones, dispone de un conveniente apoyo familiar, dispuesto a colaborar cualitativamente en el cumplimiento de las condiciones y actuar como factor de supervisión y contención sobre la conducta del evaluado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de su elección.
6. Someterse a tratamiento psicológico con especialista sexólogo.
7. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDEE VERENZUELA