REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000108
ASUNTO : WL01-P-2000-000108
Visto que a pesar de las múltiples citaciones que se han realizado, hasta el momento no se ha presentado el ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 12/02/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Darío Sánchez y María Mendoza, residenciado en el sector Pérez Bonalde, torre A, apartamento 166, piso 1, Catia, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-12.766.342, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución que fue dictado en fecha 15/11/02, en virtud de haber sido condenado por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y a las accesorias de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ACUERDA ordenar la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 15/06/99 por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue de cuatro años de presidio. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y orden de captura anexa a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
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