REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000145
ASUNTO : WL01-P-2000-000145


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 10/08/73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Violeta de Oropeza y Gustavo Oropeza, con última residencia en el barrio Bolívar, callejón K-3, parte baja, casa sin número, detrás de la casa Guipuzcoana, La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-12.165.568, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según cómputo practicado en fecha 28/05/03 se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 12/07/09.

Así las cosas, el Defensor arriba mencionado solicitó al Tribunal el otorgamiento del destacamento de trabajo, al cual podría optar a partir del día 12/07/03, o de cualquier otra medida de cumplimiento de condena. Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 01/11/04, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Informe Técnico, practicado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, contentivo de las resultas del examen practicado al penado DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, por las Delegadas de Prueba, Licenciadas María Véliz y Elena Sifontes, adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio Psicosocial realizado emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida por el ciudadano DARWIN RAUL OROPEZA NAVARRO, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA