REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000086
ASUNTO : WL01-P-2001-000086
Vista la comunicación Número 1508-04, de fecha 13-08-2004, emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que al ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO CAUSIL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/08/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Nacira Casuil Castillo y José Rafael Moreno, residenciado en San Agustín del Sur, primera calle, casa número 18, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-14.788.216, se le sigue causa por ante ese Despacho bajo el número 0174-99, en virtud de la sentencia condenatoria de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO dictada en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
El numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
De igual forma el artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, y el artículo 71 ejusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal del Área Metropolitana de Caracas contra el penado REINALDO ANTONIO MORENO CAUSIL, es por un delito cuya entidad y pena es mayor, siendo la causa que cursa ante este Despacho es consecuencia de la sentencia condenatoria dictada contra el mencionado penado, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 11-05-2001, de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS PARA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO REINALDO ANTONIO MORENO CAUSIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1 y 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS PARA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO REINALDO ANTONIO MORENO CAUSIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1, y 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al mencionado Juzgado, por cuanto es a dicho Tribunal al cual compete la acumulación de las penas. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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