REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000411
ASUNTO : WL01-P-2002-000411


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/04/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Pedro Liendo y Teresa Hevia, titular de la cédula de identidad número V-6.492.414, residenciado en la carretera vieja de La Guaira, Plan de Manzano, sector El Paují, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 55 al 59 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 28/11/02, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA, ya identificado, por la comisión del ilícito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

El texto de la ejecución de la Sentencia en mención indica como fecha de cumplimiento de la condena, el día 08/09/04 y su último cómputo por redención de la pena por el estudio y el trabajo, señala que cumpliría la pena el día 10/05/04, dado que el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA fue aprehendido en fecha 08/09/02, y en virtud que fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, observándose que la condena fue cumplida, así como que el tiempo previsto para cumplir con la pena accesoria de sometimiento a la vigilancia a la autoridad, por una cuarta parte de la pena, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, igualmente, estaría previsto hasta el día 26/09/04.

En consecuencia, este Tribunal considera que la pena impuesta al ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA, así como sus accesorias, ha sido cabalmente cumplida. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como con las penas accesorias establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA


ABG. HAYDEE VERENZUELA