REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000003
ASUNTO : WK01-S-2002-000003


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano JOVANIS MARTINEZ LEON, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.459.354, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Marisol de Martínez y Luis Martínez, residenciado en la Urbanización Juan Jacinto Lara , Calle 4, N° E-9, .

En fecha 28 de Noviembre de 2003, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOVANIS MARTINEZ LEON, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN DE EQUIPO PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial de los delitos Informáticos, quedando igualmente obligado a cumplir la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, con fecha 21 de Enero del 2004, se le practicó al penado de marras el cómputo de detención con ocasión a la ejecución de la referida sentencia condenatoria según el cual, cumple la totalidad de la condena que le fuera impuesta, el día 19 de Julio del 2005.
En fecha 23 de Enero del 2004, este tribunal acordó a este penado la Redención de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de ocho (8) meses y cinco (5) días cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 14-11-2004.

Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOVANIS MARTINEZ LEON, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, conforme lo prevé el artículo 16 del Código Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano JOVANIS MARTINEZ LEON, supra identificado, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, ello conforme a lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES




LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA