REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003865
ASUNTO : WP01-S-2004-003865
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano REINALDO CEDEÑO PEÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 4-09-64, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celso Celestino Cedeño y de Delia Josefina Peña residenciado, en la Segunda Loma de Propatria, Callejón Luis Martines, casa 423, Catia, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.499, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal del Código Penal.
En fecha 05-11-04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano REINALDO CEDEÑO PEÑA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALESLEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REINALDO CEDEÑO PEÑA y como consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, REINALDO CEDEÑO PEÑA arriba identificado, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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