REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012962
ASUNTO : WP01-P-2004-000466


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano ROBERTO DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.373530, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALICIA DIAZ y JUAN SUAREZ, residenciado en la esperanza 3, Sector A, parte Iberia, Casa color verde.

En fecha 8 de Noviembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano ROBERTO DIAZ, a cumplir la pena de Tres (03) MESES 15 DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quedando igualmente obligado a cumplir la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se determinó en la sentencia, que por cuanto el ciudadano ROBERTO DIAZ, fue detenido en fecha 9 de Julio del 2004, y hasta el día de la audiencia preliminar, había transcurrido el lapso de tres (3) meses y diecisiete (17) días, es decir un lapso superior a la condena

Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ROBERTO DIAZ, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, es decir hasta el 29 de noviembre del 2004, conforme lo prevé el artículo 16 del Código Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano ROBERTO DIAZ, supra identificado, al haber cumplido en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando obligado a la sujeción a la vigilancia de éste Órgano Jurisdiccional, por un tiempo equivalente a una quinta parte de la condena, ello conforme a lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VERENZUELA