REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000087
ASUNTO : WL01-P-2001-000087


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO CUBILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, donde nació el 27-06-1968, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión Operario de Monta Carga, residenciado en Carrera 8, N° 8-05, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Estado Táchira y titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.751.916, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 27-07-2001, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOSE GUILLERMO CUBILLO, a cumplir la pena Diez (10) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y USO DE PASAPORTE ALTERADO, previsto y sancionado en el ordinal 3 .del artículo 327 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 88 ejusdem.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 09-06-2042, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO CUBILLO, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 09-09-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa al folio 36 de la Segunda pieza del expediente el Informe Técnico realizado al penado JOSE GUILLERMO CUBILLO, por las Delegados de prueba Lic. Dulfa Maria Ruiz de Cardelli, Psicólogo Ana Kharina Sánchez, Ana Rosa Contreras C. adscritas a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“PRONOSTICO: JOSE GUILLERMO CUBILLOS, en la actualidad cuenta con el apoyo que le ofrece su pareja la señora MARIA HAYDE URBANO, quien reside en el pueblo de Santa ana, la conducta carcelaria se ajustado a las normas establecidas, mediante disposición al cambio, presenta proyectos de vida viables de ejecutar en el área laboral7familiar/ personal y su estado Psico- emocional es equilibrado, por lo que estima pronóstico FAVORABLE.... (Folios 34 al 38, pieza 2 del expediente).

Asimismo, cursa al folio 26 Segunda Pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, correspondiente al penado JOSE GUILLERMO CUBILLOS; al folio 42 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, expedida por el Director, asesor jurídico, Jefe de la Unidad Técnica, Coordinador de Deportes, Coordinador de Trabajo Social y y Jefe de Régimen del Centro Penitenciario de occidente, donde dejan constancia que el penado de autos ha observado Buena Conducta; igualmente cursa al folio 142, de la Segunda Pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folios 44, P-2, Oferta Laboral de la Firma Personal “Creaciones Cardéis” debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 40, Tomo 5-B, donde le ofrece empleo al ciudadano JOSE GUILLERMO CUBILLOS como Operario de Máquina MaKey.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado JOSE GUILLERMO CUBILLOS practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del citado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al JOSE GUILLERMO CUBILLOS, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JOSE GUILLERMO CUBILLOS .
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado JOSE GUILLERMO CUBILLOS I, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, donde nació el 27-06-1968, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión Operario de Monta Carga, residenciado en Carrera 8, N° 8-05, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Estado Táchira y titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.751.916, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,



JOYCEMAR GARCIA ASTROS