REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009723
ASUNTO : WP01-P-2003-000175


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO CERMEÑO VERDU, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, estado Miranda, nacido en fecha 06/03/69, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Boxeador Profesional, hijo de Antonio Cermeño y Petra Verdú, residenciado en Llano Alto, residencias Los Eucaliptos, casa número 5-4, San Antonio de los Altos, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-6.662.531, y JOSE ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01/08/72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, hijo de Ramón Rodríguez y Josefina de Rodríguez, residenciado en la parroquia San Juan, calle Soledad, casa número 18-1, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad número V-12.375.275 contra quienes se siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 117 al 123, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 21 de septiembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CERMEÑO VERDU, de la acusación formulada en su contra por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlos de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CERMEÑO VERDU, ya identificados, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21/09/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO CERMEÑO VERDU.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA