REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000134
ASUNTO : WK01-P-2001-000134

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTOYA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/01/74, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Desempleado, hijo de María Luisa Montoya Quintana y Marcelo Chacón Huérfano, residenciado en el sector Atanasio Girardot, casa número 41, barrio Carlos Soublette, Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-11.064.104, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa el Fiscal Sexto del Ministerio Público y el Defensor Público Penal, Dr. Luis Berbesi, iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 118 al 119, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTOYA, a solicitud formulada por las partes, iniciada por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas al suspender condicionalmente el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTOYA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 29/09/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTOYA.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA