REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000104
ASUNTO : WK01-P-2003-000104
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28/02/78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Edith Jamerson y Jorge Luis Martínez, residenciado en Negro Primero, calle La Escuela, casa sin número, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.709, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 89 al 94, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON, de la acusación formulada en su contra por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22-09-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ JAMERSON.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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