REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000115
ASUNTO : WL01-P-2000-000115
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Lucía, estado Miranda, nacido en fecha 09/06/41, de 63 años de edad, hijo de Hilarión Duarte y Estefanía Trujillo, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle real de Mirabal, callejón El Mirador, casa número 50, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-1.457.689.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14/08/95, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condeno al ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 02/10/95, como se evidencia en auto inserto al folio 214 de la primera pieza de la presente causa.
Cursa igualmente al folio 228 orden de aprehensión en contra del ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta. En fecha 04/11/98 se evidencia que fue detenido e ingresado en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y en fecha 08/10/99 quedó en Libertad en virtud de la boleta de excarcelación expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Los Valles del Tuy, estado Miranda, por habérsele concedido la conversión de la pena por cumplir en confinamiento por un término de nueve meses.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena por cumplir más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, en virtud de la conversión que hiciera el Juzgado Primero en función de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de la misma en confinamiento, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano FELIX MARIA TRUJILLO, en virtud de la conversión que hiciera el Juzgado Primero en función de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de la misma en confinamiento, por ser autor responsable del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su exclusión de los registros policiales que pudiera presentar por este hecho.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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