REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000062
ASUNTO : WL01-P-2001-000062
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el penado JOSE LUIS MORALES LOPEZ, en el sentido de autorizarle presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” después del horario reglamentario debido a sus obligaciones como estudiante.
En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
A los efectos de sustentar la solicitud planteada el penado se presentó a la audiencia en compañía de la Delegada de Prueba Abg. Nayibe Rancel, quien confirmó la necesidad del penado de asistir a clases por haber sido admitido en la Misión Sucre, en horario nocturno, lo que le impediría llegar a la hora reglamentaria del Centro de Tratamiento Comunitario como sería a las 08:30 horas de la noche, solicitando se le permita llegar a las nueve horas de la noche aproximadamente.
En tal sentido, a los fines de facilitar el proceso de estudios que ha iniciado el penado, este Juzgado considera pertinente otorgar, como en efecto se hace, permiso al ciudadano JOSE LUIS MORALES LOPEZ a los fines de llegar a su centro de pernocta fuera del horario establecido, es decir, a las nueve horas de la noche aproximadamente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MORALES LOPEZ, a los fines de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” media hora después del horario establecido, en virtud del cumplimiento de sus obligaciones como estudiante inscrito en la Misión Sucre.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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