REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004032
ASUNTO : WP01-S-2003-004032

Visto que a pesar de las múltiples citaciones que se han realizado, hasta el momento no se ha presentado el ciudadano OMAR ANTONIO DOMINGUEZ APONTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/02/80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Rivero y Rufina del Valle Farías Alcalá, residenciado en la avenida Morán, urbanización Quebradita 2, bloque 5, apartamento 15-02, piso 15, San Martín, Caracas, y titular de la cédula de identidad número V-14.768.107, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución que fue dictado en fecha 19/05/04, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y a las accesorias de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ACUERDA ordenar la aprehensión del ciudadano OMAR ANTONIO DOMINGUEZ APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 10/05/04 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y orden de captura anexa a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA.