REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003813
ASUNTO : WP01-P-2004-000121
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 23-09-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 23-10-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista , hijo de Haydee Rodríguez y Héctor Castillo, portador de la Cédula de Identidad número 16.106.867 , residenciado en el Barrio Cata Mare, N° 3, Vía entrada, parte alta Catia la Mar a Cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal concatenado con el 80 segundo aparte, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 todos del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ fue detenido preventivamente en fecha 21-02-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-02-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir un (01) año, que cumplirá el 21-02-2009.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 04 años que cumplirá en fecha 21-02-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-02-2006.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 21-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 21-02-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 21-06-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 21-02-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 21-10-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 21-02-2007.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANAL LA PLANTA, EL PARAISO a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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